La Audiencia de Alicante no ve delito en llamar a alguien "caranchoa"
Los jueces creen que la expresión no tiene la gravedad suficiente para constituir infracción penal
Llamar a alguien caranchoa no es delito y la palabra ni siquiera existe en el diccionario de la Real Academia de la Lengua. Con estos argumentos, la Audiencia de Alicante ha archivado la querella por injurias y calumnias contra el youtuber MrGranBomba por el repartidor que aparecía en el polémico vídeo humorístico. En un auto de la Sección Primera, del que ha sido ponente la magistrada Ana Hoyos, se considera que la expresión caranchoa no tiene la gravedad suficiente para constituir infracción penal alguna.
Como ya publicó el Diario Información, una magistrada de Alicante admitió la querella presentada por el repartidor y acordó llevar a Sergio Soler, alias MrGranBomba, a juicio por injurias y calumnias, fijando una fianza de medio millón de euros. El denunciante consideraba que el joven youtuber se había lucrado con los insultos hacia su persona y argumentaba que el canal de Youtube de éste se había vendido por un millón de euros.
Por su parte, la familia del youtuber consideraba desproporcionada la fianza porque la venta del canal no se cerró con esas cifras y se hizo porque la repercusión del vídeo obligó a MrGranBomba a dejar su carrera por los insultos y amenazas que recibió.
El abogado Carlos Frigola, que representa al repartidor querellante, anunció que pedirá una aclaración de la resolución porque deja sin respuesta a una serie de hechos muy complejos como es el lucro obtenido por la difusión del vídeo. Frigola anunció que estaba dispuesto a pedir amparo al Constitucional si era necesario.
La resolución de la Audiencia deja la puerta abierta a que el denunciante acuda a la vía civil.
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