Una vez finalice el escrutinio de las elecciones en Cataluña y los partidos políticos hagan sus valoraciones, comenzará el tiempo de las negociaciones con la vista puesta en el calendario más inmediato. Y esa agenda establece dos fechas decisivas: el martes 23 de enero como límite para la constitución del nuevo Parlament de Cataluña y el 6 de febrero, también como día límite, para la celebración del debate de investidura del nuevo presidente.

La aplicación del artículo 155 ha alterado los procedimientos ordinarios, ya que ha sido el Gobierno el que ha convocado las elecciones autonómicas. El Ejecutivo central asume todas las responsabilidades que recaían en la administración catalana, pero los plazos no difieren en demasía de los que transcurrirían si la convocatoria de los comicios hubiese sido organizada por la Generalitat de Cataluña.

Tras el cese de Carles Puigdemont por parte del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy delegó la presidencia de la Generalitat en Soraya Sáenz de Santamaría, que tiene un plazo máximo de 20 días hábiles desde la jornada electoral para convocar la sesión constitutiva del nuevo Parlamento de Cataluña. Esa fecha límite es el martes 23 de enero.

Después de que los parlamentarios tomen posesión, se abre un período de diez días hábiles para realizar el debate de investidura de un candidato propuesto por el presidente de la cámara autonómica, con lo que la fecha límite para conocer al nuevo presidente catalán se trasladaría al 6 de febrero.

No obstante, si en ese debate, y después de someterse a la votación, el candidato no obtendría mayoría absoluta necesaria, dos días más tarde se realizaría una segunda votación en la que bastaría la mayoría simple para ser investido.

Si después de esas dos jornadas, el candidato no hubiese logrado el respaldo necesario, comenzaría un nuevo plazo de dos meses para encontrar un nuevo candidato, con el 7 de abril como fecha límite para que sea propuesto. De no ser posible, el Gobierno tiene la potestad de convocar unas nuevas elecciones catalanas.