El Tribunal Supremo ha rechazado detener cautelarmente la aplicación del artículo 155 de la Constitución, tal y como le pedía la Generalitat en un recurso en el que solicitaba que se frenara ese proceso de modo urgente.

El Ejecutivo catalán ha registrado ante el Supremo dos recursos que piden la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado sábado que promovió la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña y a través del Senado.

Los recursos pedían también, mediante la adopción de medidas cautelarísimas urgentes, la suspensión provisional de ese acuerdo antes de que el Senado comenzara la tramitación del asunto.

El Supremo, con la máxima celeridad, ha resuelto sobre esa petición de suspensión urgente y la ha rechazado. El recurso seguirá, por tanto, su trámite ordinario.

Las medidas cautelarísimas suponen que el Supremo haya de resolver sobre la paralización provisional o no del asunto recurrido en un plazo menor de 48 horas y sin otro trámite. El alto tribunal ha resuelto con mayor celeridad todavía, pues ha rechazado la adopción de la suspensión provisional en pocas horas.

Los recursos son dos: uno de la institución de la Generalitat de tipo administrativo; y otro suscrito por cada uno de los miembros del Govern como sujetos individuales de derechos fundamentales. En este segundo caso, se trata de derechos de tipo político.

En su resolución el Supremo advierte a la Generalitat y a los miembros del Govern recurrentes a título personal, que el acto del Gobierno central recurrido es la "iniciación de un procedimiento constitucional". "En el momento actual sólo se ha iniciado" dicho acto y, por tanto, "no produce efectos jurídicos", añade el Supremo.

Estos argumentos parecen adelantar que el fallo del alto tribunal rechazará la admisión a trámite del recurso por extemporáneo, en la misma línea de lo decidido esta misma mañana por el Tribunal Constitucional contra otros recursos de amparo presentados contra la tramitación del 155 en el Senado.

Al menos así lo han manifestado fuentes del Supremo, aunque lo cierto es que, de momento, la resolución no es sobre el fondo del asunto, sino únicamente sobre las medidas cautelarísimas solicitadas.

El TC rechaza los recursos de ERC y PDeCAT

Por su parte, el Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite los recursos de amparo presentados por los senadores de ERC y del PDeCAT contra la tramitación en el Senado de las medidas previstas por el Gobierno contra la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Los partidos soberanistas pretendían la suspensión cautelar de la tramitación en el Senado de las medidas previstas por el Gobierno contra la Generalitat al amparo del artículo 155 de la Constitución.

El recurso fue presentado en defensa de los derechos políticos de los diputados recurrentes, pero el Constitucional observa "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo".

Además, en su providencia los magistrados del TC han fallado que "en el momento actual, el acuerdo impugnado no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad, pues resulta prematuro".

El recurso de los senadores de ERC y del PDeCat se alzaba contra los acuerdos con los que la Mesa del Senado inició la tramitación del requerimiento del Gobierno.

Los recurrentes solicitaban la nulidad de dichos acuerdos porque, en su opinión, vulneran el derecho de los senadores a ejercer los cargos en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes.

Asimismo, pedían al Tribunal la inmediata suspensión cautelar la tramitación del requerimiento del Gobierno.

En el día de ayer, el Tribunal recibió un segundo recurso de amparo presentado por un abogado de Barcelona y dirigido, en este caso, contra el acuerdo que el Consejo de Ministros remitió el pasado día 21 al Senado.

El recurrente, Oriol Casals, sostenía que el acuerdo impugnado vulnera la Constitución y el Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos y solicitaba su nulidad. El TC también ha rechazado admitirlo.