El Consejo de Garantía Estatutarias de Cataluña ha emitido un dictámen en el que no avala que se use el artículo 155 de la Constitución para cesar al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y a su Govern, ni tampoco para limitar la actividad del Parlament e intervenir organismos de la administración catalana.

Este órgano consultivo, que vela por la adecuación de las leyes catalanas al Estatut y la Constitución, ha publicado un dictamen no vinculante en el que se muestra crítico con algunas de las medidas que el Consejo de Ministros ha planteado al Senado con el objetivo de restablecer el orden constitucional en Cataluña.

El texto del Consejo de Garantías subraya que las medidas que se apliquen en virtud del artículo 155 deben tener "un contenido y una aplicación" de carácter gradual, deben ser proporcionadas, se deben acotar a "los ámbitos directamente implicados e imprescindibles para alcanzar el interés constitucional que las justifica" y "no pueden tener finalidad sancionadora".

"No respetarían esta configuración el cese del presidente y del Gobierno de la Generalitat, la limitación de las funciones esenciales del Parlamento, ni tampoco la adopción de medidas generales de intervención de la Administración de la Generalitat", establece una de las conclusiones, aprobada con siete votos a favor y una en contra.

En esta misma conclusión, el texto subraya que la aplicación del mencionado artículo no puede menoscabar la capacidad de la Generalitat y el Parlamento catalán "para interponer recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia", con el dictamen preceptivo previo del Consejo de Garantía Estatutarias.

Distribución de competencias

En la misma línea, avisa de que la aplicación del artículo 155 no puede comportar "una modificación del modelo de distribución de competencias entre el Estado y la Generalitat", ya que este solamente se puede modificar con "los procedimientos rígidos previstos en la Constitución y el Estatut".

En las otras conclusiones del dictamen, que se han adoptado por unanimidad, se pone el acento en el procedimiento que se tiene que seguir para aplicar el mencionado artículo y establece que serán las medidas que autorice el Senado las que serán susceptibles de ser impugnadas "ante la justicia constitucional".

Asimismo, apunta que el requerimiento del Gobierno que constituye el primer paso para el proceso de aplicación del artículo 155 "debe identificar y acotar con precisión" la petición de rectificación que, en caso de ser desatendida, conlleva la continuación de los trámites.

"Así, se convierte en un requisito esencial para la conclusión aplicativa que el Senado verifique, en última instancia y de forma irrefutable, la concurrencia de los supuestos que justifican la aplicación de dicho precepto constitucional", resuelve el texto.