El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) de Cataluña ha dictaminado que un artículo y tres disposiciones adicionales de la proposición de ley del Código Tributario de Cataluña, una norma clave para la "desconexión" fiscal de la comunidad, vulneran la Constitución.

El dictamen, adoptado por unanimidad de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias, había sido solicitado el pasado 21 de junio por los grupos de Ciudadanos, el PSC y Catalunya Sí Que Es Pot en el Parlament, al considerar que algunos preceptos de esta proposición de ley, el esqueleto de la futura ley de la Hacienda catalana, no se adecuaban al marco constitucional.

Analizado el texto, el CGE ha concluido que tanto el artículo 111-4 del Código Tributario como las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava del libro segundo vulneran la Constitución.

En concreto, el artículo 111-4 contraviene el principio de seguridad jurídica que recoge la Carta Magna, ya que a la hora de citar las "fuentes del ordenamiento tributario" alude al "bloque de constitucionalidad", pero evita referirse abiertamente a la Constitución y al Estatut.

"La Constitución es de cita ineludible en el precepto que estamos examinando, ya que es la norma en la que se basa el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, el ordenamiento tributario en su integridad", sostiene el Consejo de Garantías Estatutarias.

Este organismo considera, por tanto, que el artículo debería haber incluido una referencia expresa a la Constitución y al Estatut y que "la utilización de expresiones que no son de uso común no es la técnica más clarificadora ni pertinente".

"Tal y como está redactada la norma produce los efectos nocivos y la incertidumbre que exige la jurisprudencia constitucional para que se entienda vulnerado el principio de seguridad jurídica", subraya el CGE.

Asimismo, las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava del libro segundo del Código Tributario, relativas al sistema de acceso a los cuerpos superiores de inspectores, técnicos y gestores tributarios de la Generalitat, también han sido consideradas inconstitucionales.

Estas disposiciones establecen, en el período 2017-2024, un sistema de pruebas de acceso a la función pública "de naturaleza restringida", dado que las convocatorias se dirigen de manera exclusiva a determinados colectivos de funcionarios de la Generalitat.

El CGE señala que estos procesos de selección, "por motivo de un pretendido motivo de excepcionalidad", impedirían que durante un período que podría llegar a ocho años se pudiera aplicar "la regla general de la libre concurrencia".

El Consejo de Garantías Estatutarias recuerda que en la jurisprudencia actual los únicos supuestos que permiten exceptuar la regla general del principio de igualdad, es decir, de libre acceso, a las pruebas para ingresar en la función pública son las que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), relativos a la promoción interna y la discriminación positiva.

Sin embargo, los argumentos del preámbulo de la proposición de ley del Código Tributario "no se adecúan a los tipos de la promoción interna ni de la discriminación positiva, remarca el CGE, que ve así vulnerado el principio de igualdad en el acceso a la función pública que garantiza el artículo 23.2 de la Constitución.

El Consejo de Garantías Estatutarias, por otro lado, ve conformes al Estatut y la Constitución el resto de preceptos examinados a instancias de Ciudadanos, el PSC y Catalunya Sí Que Es Pot.