El tribunal que juzga la primera época del caso Gürtel (1999-2005) ha citado al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, el próximo día 26 de julio a las 9.30 horas para que comparezca de forma presencial, en calidad de testigo, en la sala en la que sigue el proceso.

La Sala ha adoptado esta decisión con el voto en contra del presidente del tribunal, Ángel Hurtado, para quien la declaración de Rajoy debía realizarse por videoconferencia.

El tribunal considera que la seguridad del presidente está garantizada y rechaza el argumento de un despliegue desmesurado de medios económicos dado que la presencia de Rajoy en el juicio requiere tan sólo su desplazamiento unos 18 kilómetros hasta la sede de la Audiencia Nacional en la localidad de San Fernando de Henares (Madrid).

El auto de citación, que tiene sólo 3 páginas y cuyo ponente es el magistrado Julio de Diego, recuerda que la comparecencia de testigos ante un tribunal "siempre ha sido y es una comparecencia física", si bien reconoce que los "avances técnicos de la ciencia" la posibilidad de una videoconferencia esa potestativa del tribunal".

En este punto, la Sala cita una sentencia dictada en marzo de 2015 por el Tribunal Supremo cuya ponencia correspondió al presidente de lo Penal de este órgano, Manuel Marchena, que señala que "el entendimiento histórico-convencional del principio de inmediación sigue siendo considerado un valor que preservar, sólo sacrificable cuando concurran razones que, debidamente ponderadas por el órgano jurisdiccional, puedan prevalecer sobre las ventajas de la proximidad física y personal entre las fuentes de prueba y el tribunal que ha de valorarlas".

A continuación el tribunal descarta las razones dadas por la Secretaría de Presidencia para solicitar la comparecencia a distancia por entender que "ni son consistentes ni tampoco son razones que impidan al testigo acudir al tribunal (causas de fuerza mayor)".

Sobre la existencia de un "despliegue importante de recursos públicos" alegada por Rajoy para evitar su presencia en el polígóno industrial de San Fernando de Henares, donde se desarrolla el juicio, la Sala dice que "no acierta a entender en qué consiste ese despliegue importante únicamente por el hecho de tener que desplazarse el testigo 18 kilómetros hasta la citada localidad".

Tampoco entiende la Sala que concurran razones de seguridad, porque Rajoy no indica en su petición cuáles son las medidas "desproporcionadas" a las que se refiere. Replica que la seguridad de la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando supone "mayores garantías que las que pueden ofrecer otras sedes empresariales o institucionales" donde Rajoy acude habitualmente a actos "y más aún que las existentes en mercados y otros foros populares donde el testigo también ha protagonizado encuentros con los ciudadanos en campañas electorales".

"Normalidad democrática"

La Sala sostiene que la intensa actividad del presidente "no es óbice" para su comparencencia ante el tribunal en una fecha que además fue elegida por el propio Rajoy. Añade que no comparece como presidente sino como "un ciudadano español en calidad de testigo" y que su comparecencia se enmarca en la "normalidad democrática y del estado de derecho".

Por último, el auto apunta que el tribunal de la Audiencia Nacional se sitúa "en el mismo plano en cuanto a los poderes del Estado que el ejecutivo" y destaca la importancia de su declaración en cuanto a los conocimientos que pudiera tener como exsecretario general del PP.

Se adoptarán no obstante las medidas necesarias para preservar su imagen institucional "testificando en estrados en la forma que determine el tribunal", lo que quiere decir que se le da la posibilidad de sentarse con el resto de letrados, en vez del banquillo situado frente a los jueces.

Voto particular

Por su parte, Hurtado defiende que la citación debería haberse realizado por videoconferencia y lo justifica, entre otras razones, en el hecho de que cuando se produjeron los hechos ahora enjuiciados Rajoy no ostentaba la Presidencia del Gobierno. Es "esa posición institucional actual la que debe llevar a la utilización" del citado sistema, según este magistrado, que argumenta también que este sistema tecnológico se utiliza ya de una forma habitual y extendida en España.

El magistrado discrepante cita los antecedentes de Artur Mas durante el juicio por el cerco al Parlament y el caso del juicio de las 'herriko tabernas', en el que se autorizó la declaración por videoconferencia de uno de los acusados.

Finalmente, el presidente del tribunal advierte de los efectos "mediáticos y metajurídicos" que tendría "la comparecencia de tan significado testigo" y alega razones de seguridad y orden público, además del hecho de que el desplazamiento hasta San Fernando de presidente pueda resultar "gravoso" frente a la videoconferencia, que además sería menos perturbadora para el ejercicio de las funciones del presidente.