Mariano Rajoy es el primer presidente del Gobierno en ejercicio desde la instauración de la democracia que es llamado a declarar como testigo en un proceso judicial.

La mayoría del tribunal que desde hace meses juzga el caso Gürtel ha decidido este martes añadir al jefe del Gobierno a los cerca de 300 testigos que han sido llamados a declarar en el juicio.

En la lista figuran importantes exdirigentes del Partido Popular como Ángel Acebes, Francisco Álvarez Cascos o Rodrigo Rato, pero también algunos aún en el organigrama del partido o con responsabilidades públicas, casos de Javier Arenas o Esperanza Aguirre, que es ahora portavoz del PP en el Ayuntamiento de Madrid.

La testificación de Rajoy se enmarcará en el juicio a la primera época de Gürtel, la que abarca el periodo 1999-2005.

Un hito histórico

Esta decisión supone un hito en la historia política del país, porque es la primera vez que se llama a declarar a un presidente del Gobierno en ejercicio.

Pero en la historia española desde 1978 hay situaciones similares, sólo que testificaron siendo ya expresidentes.

Adolfo Suárez prestó declaración como testigo en el juicio del 'caso Banesto' el 5 de octubre de 1998.

Unos meses antes, el 23 de junio de 1998 concretamente, Felipe González fue testigo en el juicio por el GAL, que tuvo lugar en el Tribunal Supremo.

Ninguno de los que han sido jefes de Gobierno se vieron, o se han visto de momento, en la tesitura de ser testigos en procesos judiciales mientras residieron en el Palacio de la Moncloa.

Obligado a declarar

La ley de enjuiciamiento criminal (Lecrim) señala que Rajoy está obligado a declarar y debe hacerlo "concurriendo ante el Tribunal", aunque abre una vía para que pueda hacerlo por videoconferencia.

Es lo que ocurrió en 2014 con el presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, al que la Audiencia Nacional permitió prestar testimonio por videoconferencia en su despacho oficial, pese al criterio de la Fiscalía, en el juicio por el asedio al Parlament.

La Lecrim, en su artículo 702, sólo determina una excepción para "el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino", quienes pueden declarar por escrito.

A diferencia de en la fase de instrucción, donde se indica que el presidente del Gobierno y los miembros de su Ejecutivo, entre otros cargos, deben declarar desde su despacho o su domicilio y pueden hacerlo por escrito, el artículo 702 de la Lecrim señala que, una vez abierto juicio oral, "están obligados a declarar" y "lo harán concurriendo ante el Tribunal".

Sin embargo, añade (art.703) que la citación como testigo del presidente del Gobierno -y del resto de cargos que pueden declarar por escrito en la fase de instrucción- "se hará de manera que no perturbe el adecuado ejercicio de su cargo".

El artículo 703 indica asimismo que si Rajoy hubiera "tenido conocimiento por razón de su cargo de los hechos de que se trate", podría consignarlo por medio de informe escrito.

Sin embargo, los supuestos delitos cometidos por la trama Gürtel que se juzgan en este caso habrían tenido lugar antes de que Rajoy fuera elegido presidente del Gobierno.

Por videoconferencia

Además, el artículo 731 bis de la Lecrim abre una vía para que la declaración de Rajoy se realice por videoconferencia.

En concreto, plantea que el tribunal, "de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar".

Ese fue el camino elegido en 2014, en contra de la opinión de los fiscales, por la sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional para tomar declaración a Artur Mas, a la presidenta del Parlament, Núria de Gispert, y a los consejeros Ramón Espadaler y Santi Vila en el juicio por el asedio al Parlament.

Entonces, la Sala argumentó que la videoconferencia es algo ya común en la Justicia española y defendió su utilidad "notoria", dado que en ese caso hacerles comparecer personalmente implicaba su desplazamiento hasta Madrid y la consiguiente pérdida de jornadas de trabajo, lo que conlleva gastos y dietas.

Mediante el uso de la videoconferencia, defendieron los magistrados, lo que se pretendía "es causar las menores molestias a las personas que son llamadas a cumplir con sus obligaciones para con la justicia como testigos y peritos añade valor a la legitimidad de jueces y tribunales".

"Hay razones de utilidad, relacionadas con su cargo y con las responsabilidades que desempeñan, que aconsejan autorizar el interrogatorio por videoconferencia desde la sede institucional en la que sirven sus cargos", afirmó el tribunal.

La ley de enjuiciamiento criminal fija un procedimiento distinto para la declaración como testigos de altos cargos en la fase de instrucción. Así, en su artículo 410, señala que están exentos de declarar el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el heredero de la Corona y los regentes del Reino, además de los diplomáticos acreditados en España y el personal de las legaciones extranjeras.

Por escrito

Añade que sí están obligados a declarar, pero pueden hacerlo por escrito el presidente del Gobierno, "las demás personas de la Familia Real", los ministros, los presidentes del Congreso y del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional y el del Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado y los presidentes autonómicos.

La LECRIM también determina -artículo 412, apartado 3- que, "si fuera conveniente recibir declaración" de alguno de ellos, "se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial.