El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de San Sebastián ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa del 29 de agosto por el que excluyó de las listas de candidatos de EH Bildu al secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi. La sentencia solo es recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional, que tendrá que resolver antes del 9 de septiembre, jornada de inicio de la campaña.

El titular del órgano judicial, Víctor Mora, ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Otegi, en el que pedía que anulara la resolución de Junta y declarase el derecho del aspirante de EH Bildu a concurrir a las elecciones del 25 de septiembre.

La sentencia señala que la privación del derecho de sufragio pasivo, decretado por sentencia de la Audiencia Nacional, "representa una cuestión judicialmente agotada, al haberse examinado ante las instancias oportunas, y haber devenido firme y consentida por el propio recurrente", que no la impugnó "cuando tuvo la oportunidad procesal que el ordenamiento jurídico le otorgaba para hacerlo". "Argumentos no le faltaban a la vista de las alegaciones esgrimidas en el seno de este procedimiento", asevera.