Un magistrado ha dado 72 horas a unos padres que quieren llamar Lobo a su bebé para elegir un nombre alternativo para el niño. De lo contrario, será él mismo quien escoja un nombre que crea apropiado. Del mismo modo, el Ministerio Fiscal ha informado oponiéndose a la inscripción registral con el nombre de Lobo y se remite a la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Ignacio y María, los padres del bebé, recogieron en el Registro Civil de Fuenlabrada esta providencia, junto con otro auto con fecha de 29 de julio, en el que se les notifica que “no ha lugar a la inscripción de nacimiento con el nombre propio Lobo sin perjuicio de que los progenitores manifiesten un nombre alternativo en el plazo de tres días”.

En dicho auto se recuerda que el artículo 54 párrafo II de la Ley del Registro Civil se prohíben los nombres "que hagan confusa la identificación". Además, indica que la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de octubre de 2005 ya se han pronunciado sobre la imposición del nombre propio ‘Lobo’. En su Fundamento III recuerda que "están prohibidos los nombres que hagan confusa la identificación y esta prohibición alcanza sin duda al nombre propuesto, que se corresponde con un apellido especial".

Ignacio y María, que desde hace meses decidieron llamar a su bebé Lobo por el amor que procesan a este animal, han puesto en marcha una campaña en Change.org para protestar por la medida y en apenas dos semanas han recabado más de 19.000 firmas.