El PP ha recurrido este lunes ante la titular del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, Rosa María Freire, el procesamiento de la formación, de su tesorera Carmen Navarro, del informático José Manuel Moreno y del abogado Alberto Durán, por la destrucción de los discos duros de los ordenadores que el extesorero Luis Bárcenas empleaba en la sede del partido en la calle Génova de Madrid.

Asimismo, la Fiscalía de Madrid ha adoptado la misma decisión al entender que no ha quedado probada la comisión del delito de daños informáticos ni el de encubrimiento, que además considera que no es aplicable a una persona jurídica.

En un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, los populares defienden que en los ordenadores con los que trabajaba el que fuera su extesorero "no existía información" y ponen de manifiesto que el propio Bárcenas cambió el disco duro de uno de ellos, marca Apple, meses antes de abandonar su puesto y destruyó el antiguo.

Además, el PP insiste en que aplicó de forma adecuada el Protocolo Informático de Borrado Seguro y destaca que el partido no dispone de uno sólo sino de más de 70 "implantados y en funcionamiento". "El Protocolo existe, se aplica y es conocido por los técnicos que deben utilizarlo en su día a día", dice.

La magistrada concluyó la pasada semana la instrucción y transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado. Acusa al PP y sus empleados de la comisión de delitos de daños informáticos y encubrimiento por destruir los portátiles "a conciencia mediante el sistema de borrado más drástico, el de sobreescritura de 35 pasadas y rallado hasta su destrucción física".

Por ello, en su recurso al Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, al que ha tenido acceso Efe, la fiscal Carmen Luciáñez pide revocar el auto de procesamiento tanto para el PP, como para su tesorera y gerente, Carmen Navarro; el asesor jurídico del partido, Alberto Durán; y el director de sistema de información de la formación, José Manuel Moreno.

Razonamientos de la Fiscalía

Por su parte, en su escrito, la Fiscalía sostiene que el procedimiento no puede dirigirse contra el PP por el delito de encubrimiento, porque el Código Penal no incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas en ese tipo delictivo.

También apunta a que no se puede acusar al PP del delito de daños "por no haber establecido un modelo de organización y gestión adecuado" como sostiene la juez cuando el responsable de informática del partido "se limitó a cumplir la ley aplicando la Ley de Protección de Datos al borrado seguro del ordenador", que consistió en sobrescribir el disco duro en 35 ocasiones y a la destrucción con rallado.

Discrepa además la fiscal de la afirmación de la juez relativa a que no ha resultado acreditado que dichos ordenadores estuviesen vacíos tal y como alegaron los investigados, ya que entiende que en un procedimiento penal, basándose en el principio de presunción de inocencia, "es la acusación, y no la defensa" la que debe probar "cuál era el contenido de dichos ordenadores".

A este respecto, el recurso destaca, en lo que se refiere a la versión aportada por la acusación que ejerce Bárcenas sobre el contenido de esos dos ordenadores, que a lo largo de todas las declaraciones del extesorero en los diferentes procedimientos que le afectan "ha entrado en diferentes contradicciones que no permiten acreditar cuál era ese contenido". Sobre este procedimiento en concreto, la fiscal recuerda que, al inicio de esta causa, Bárcenas declaró en febrero que no recordaba qué información guardaba en esos ordenadores.

"Un esfuerzo de memoria"

Un mes después, no obstante, manifestó haber hecho "un esfuerzo de memoria" aportando "una pequeña lista" con pantallazos de correos electrónicos, agenda con reuniones con su predecesor en la Tesorería Álvaro Lapuerta y donantes del PP, escaneados de diversos pagos de la contabilidad B, presupuestos de campañas electorales y operaciones personales de venta de cuadros, entre otros datos.

"En definitiva, teniendo en cuenta las declaraciones del Sr. Bárcenas, no podemos considerar acreditado, ni siquiera indiciariamente, el contenido de dichos ordenadores. Y según el Sr. Bárcenas para poder acreditar dicho contenido sólo tenemos su palabra", destaca la representante del Ministerio Público.

Respecto al delito de encubrimiento, y ante "la imposibilidad de acreditar que en dichos ordenadores hubiera datos del Sr. Bárcenas", tampoco se puede determinar si eran relevantes en la investigación que se sigue en la Audiencia Nacional sobre la supuesta contabilidad B del PP.

Tampoco que la presunta destrucción de esos supuestos datos "tuviera como maniobra la ocultación, alteración o inutilización del cuerpo, los efectos o instrumentos del delito para impedir su descubrimiento, por quienes, hubieran tenido conocimiento de la comisión de un delito".

Esta situación, a juicio de la Fiscalía, impide por tanto también procesar a los tres miembros del PP que se han visto implicados en este procedimiento por un presunto delito de encubrimiento.