La investigación al exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato por la presunta comisión de delitos fiscales, corrupción entre particulares, blanqueo y administración desleal tendrá que ser declarada por el juez "causa compleja" para proseguir con las diligencias previas a la apertura del juicio oral.

Esta nueva figura ampliaría el plazo de una instrucción enquistada por la maraña de actores y el intrincado entramado societario que, según Hacienda, obstaculizan la elaboración de un informe que demuestre de forma definitiva y concluyente la existencia de suficientes indicios que incriminen a Rato.

Y es que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que entró en vigor el pasado diciembre, fija un límite máximo de seis meses para una fase de instrucción que deberá ceñirse a las diligencias previas necesarias y no a probar la comisión del delito, competencia del tribunal.

Sin embargo, el juez que instruye la causa contra Rato, Antonio Serrano-Arnal, dispone al menos de tres meses para declarar la complejidad del caso, iniciado en abril de 2015, dado que la ley prevé que todas las causas empezadas antes de diciembre vencerán el próximo 6 de junio.

Hasta entonces tendrá de plazo como mínimo el titular del juzgado de instrucción número 31 de Madrid para dar por concluidas sus pesquisas y ordenar o no la apertura del juicio oral, finalizando una fase de instrucción que, de apurar el plazo, habrá durado 14 meses, más del doble de lo que permite la actual LECrim.

Una dilación que no excluye la posibilidad de que el juez invoque esta nueva figura judicial y declare el caso "causa compleja", otorgando así un nuevo límite que llevaría la investigación hasta los 18 meses, con la posibilidad de ampliarse a 36.

Aunque la ley no determina cuándo empieza a contar esta prórroga, si a partir del pasado abril cuando se produjo la incoación -inicio del procedimiento- o desde la entrada en vigor de la reforma a finales de 2015.

No obstante, para que ello ocurra será la Fiscalía -en el caso Rato, Elena Lorente- quien tenga que solicitarlo al instructor al menos tres días antes del vencimiento del plazo ordinario, siempre que considere que las diligencias no pueden completarse en el tiempo previsto por circunstancias sobrevenidas.

El corto recorrido de la ley ha demostrado que la mayoría de los magistrados acepta dicha petición, como ha sucedido con los ERE en Sevilla, el caso Brugal en Alicante o con la instrucción abierta en la Audiencia Nacional en la que la juez Carmen Lamela investiga a la excúpula de Abengoa por administración desleal.

Una concesión que favorece tanto al instructor como a la acusación, que recuperan la flexibilidad en una fase que hasta ahora no disponía de límites temporales en la práctica a pesar de que la ley fijaba en un mes el plazo de investigación.

Entre las incógnitas que plantean las reformas de la LECrim en el caso Rato está saber qué sucederá si Serrano-Arnal decide prolongar el secreto en la pieza separada abierta en enero y que investiga el origen del patrimonio del exvicepresidente del Gobierno.

Una cuestión pendiente puesto que todavía se desconoce cómo afecta la situación sumarial al conjunto del proceso -si se congela la instrucción o si continúa transcurriendo- tras la reforma, aunque seguramente serán los magistrados quienes sienten jurisprudencia según las particularidades de cada caso y la interdependencia de las piezas.

Lo que sí está previsto por ley es qué sucedería de expirar el plazo, con prórrogas o sin ellas, una situación que obligaría al instructor a adoptar una decisión acorde con el devenir del proceso al no poderse acordar nuevas diligencias de investigación.

De esta forma será Serrano-Arnal quien decida el futuro del caso Rato, un proceso tan mediático como complejo que sólo será sobreseído si la justicia, una vez cumplido el plazo, no encuentra indicios concluyentes que vinculen al que fuera ministro de Economía y al resto de encausados con los delitos que se les imputa.