El Tribunal Constitucional (TC) se ha puesto en marcha nada más recibir a primera hora de esta tarde los dos recursos del Gobierno contra la ley de consultas catalana y el decreto de convocatoria del referéndum y trabaja contrareloj para tener a punto los preceptivos informes sobre admisibilidad de cara al Pleno que se celebrará esta tarde para estudiar este asunto.

Fuentes del tribunal de garantías han señalado a Europa Press que la hora del Pleno ha sido fijada a las seis y media de la tarde, una vez se espera que se concluyan dichos informes.

Fue pasada la una de la tarde cuando la abogada general del Estado, Marta Silva, registró ambos recursos y se estaba a expensas de conocoer si el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, convocaba al Pleno.

El artículo 161.2 de la Constitución establece que la impugnación del Gobierno producirá la suspensión de la disposición o resolución autonómica recurrida y que el TC puede ratificar o levantar esa suspensión en un plazo de cinco meses.

Así, una vez que el TC admita las demandas del Gobierno, dará traslado de las mismas al Congreso y al Senado y a la comunidad autónoma para que se persone y formule alegaciones en quince días.

El Gobierno ha pedido la suspensión de la ley catalana y del decreto de convocatoria, pero también "las restantes actuaciones de preparación, realizadas o procedentes, para la convocatoria de dicha consulta, así como de cualquier actuación vinculada a la referida consulta".

Los principales argumentos del Gobierno son que una comunidad autónoma no tiene competencia para organizar un referéndum y, además, en el caso de la convocatoria del 9N, que "su contenido atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español" y contra la "indisoluble unidad de la Nación española".

En el caso de la ley de consultas, el Gobierno ha impugnado el Título II, las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final primera con argumentos que subrayan que las consultas que la ley considera "no referendarias" constituyen en realidad "materialmente un auténtico referéndum, al contemplar una consulta al cuerpo electoral a través de un verdadero procedimiento electoral".

En ese punto, el Gobierno sostiene que la potestad de regulación y autorización de referendos, sin embargo, "corresponde exclusivamente al Estado, de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española". Recuerda además que esa regulación está recogida por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.