En una sentencia notificada hoy, la sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal afirma que las declaraciones policiales de los coimputados -en las que la Fiscalía basaba su acusación- "no aportan lo suficiente en relación con la participación" de la acusada.

Señala además que los elementos aportados por el Ministerio Fiscal resultan útiles para determinar "de una forma global" cómo ocurrieron los hechos, pero destaca que "lo que se refiere" de López Resina es "sumamente escaso e incluso confuso" y no está "mínimamente contrastado".

En el juicio, el Ministerio Público solicitó para "Lola" 18 años de cárcel al considerar que junto con otros dos miembros del "comando Barcelona", Felipe San Epifanio, "Pipe", y Gregorio Vicario Setién, recogieron en Barcelona un vehículo robado y cargado de explosivos con el que debían atentar contra un coche patrulla de la Policía Nacional, acción que finalmente no se llevó a cabo.

La sentencia recuerda que en la vista oral los tres etarras se acogieron al derecho establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a no declarar en su calidad de coimputados.

Por ello, el tribunal estima que "no son suficientes los innegables esfuerzos probatorios" llevados a cabo por la Fiscalía y subraya que para dictar una sentencia condenatoria requerirían "de algún elemento corroborante, aunque fuera mínimo, pero objetivamente suficiente" sobre la participación de la acusada en los hechos.