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Medio ambiente

La Junta de Hacendados estudia llevar la ordenanza de regadío de Murcia ante el tribunal contencioso-administrativo

La norma establece que la construcción de puentes sea "excepcional" y que se dejen, al menos, 60 metros de distancia entre ellos

La acequia mayor Aljufía a su paso por el Molino del Amor.

La acequia mayor Aljufía a su paso por el Molino del Amor. / Israel Sánchez

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Judit López Picazo

Judit López Picazo

La ordenanza que regula la red tradicional de regadío de la Huerta de Murcia entra en vigor tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Además de establecer la protección de los cauces y la vegetación existente, la norma delimita las actuaciones que se pueden realizar en la red de regadío, como la construcción de puentes, y contempla también la recuperación progresiva de tramos actualmente entubados.

Aunque el Ayuntamiento ya ha comenzado a trabajar en el desentubamiento en aquellas zonas en las que se han desarrollado proyectos de renaturalización.

Es el caso, entre otros, del Molino del Amor, la Rueda de La Ñora o Puxmarina. "Son actuaciones que venimos realizando para recuperar y poner en valor el patrimonio hidráulico de la huerta, compatibilizándolo con la mejora ambiental y paisajística de estos espacios", indicaron a este diario fuentes municipales.

Alegaciones

Pero la Junta de Hacendados -la comunidad general de regantes del municipio-, estudiará ahora el documento para decidir si lo lleva ante el tribunal contencioso-administrativo.

"Desde la Junta ya presentamos alegaciones, pero no nos han contestado, y estábamos esperando a su publicación en el BORM para tomar las decisiones oportunas", expresó a La Opinión Diego Frutos, presidente de la entidad que reúne a los regantes de la Huerta murciana.

Frutos indicó que la Junta de Hacendados ya posee una ordenanza que regula la red de regadío, por lo que "no procede otra en ese sentido", y concluyó que, ahora, la Junta se encuentra estudiando el documento para decidir si lo lleva ante el tribunal contencioso-administrativo.

En respuesta, desde el Ayuntamiento señalaron a esta redacción que "se ha elaborado un informe-propuesta en el que se han analizado y contestado todas las alegaciones presentadas a la ordenanza, siguiendo el procedimiento correspondiente".

Elementos protegidos

La ordenanza, que recibió la aprobación definitiva en el pleno municipal de julio, es la primera de todo el país dedicada exclusivamente a la protección de una red de riego.

Con el fin de preservar el paisaje tradicional de la Huerta de Murcia, se mantendrán todos los cauces con nombre propio contemplados en el visor cartográfico del geoportal municipal, es decir, la red de acequias, sus quijeros (zonas de paso para los regantes) y servidumbres (estructuras que permiten el paso del agua). Esta protección engloba la red de riego, las acequias mayores y menores, los azarbes mayores (o meranchos) y menores (o landronas).

En cuanto a los cauces secundarios, serán técnicos municipales quienes valoren caso a caso si el cauce debe ser mantenido o puede ser modificado, "en función de su interés o valor patrimonial, paisajístico y/o ambiental", detalla la norma.

Aunque la ordenanza no se limita a las masas de agua, pues también indica que se deberán mantener, "de forma general, y salvo causa justificada", todos los elementos asociados a la red de regadío, como son tablachos de husillo, partidores, puentes, estructuras y restos de molinos.

Otros elementos que quedan regulados son los de protección. Así, en los espacios públicos urbanizados, el cauce se protegerá en todos sus frentes con barandillas elaborados con materiales permeables y que permitan la contemplación del cauce. Además, se detalla que las barandillas deberán ser de colores que se integren con el entorno para que su impacto visual sea el mínimo posible.

Asimismo, los cauces serán nombrados con su topónimo oficial, al menos en uno de sus frentes, mediante carteles integrados en las barandillas de seguridad.

Prohibiciones

Así, se prohíbe el entubamiento con carácter general, a excepción de los cauces secundarios que no deban ser conservados y de actuaciones en las que prevalezca el "interés público", concreta el documento.

También se veta la tala de árboles de ribera asociados a los cauces, en concreto, la de aquellos recogidos en el cuarto anexo de la ordenanza municipal de áreas verdes y arbolado viario. Además, la norma señala que las intervenciones en los cauces tenderán a la eliminación de las especies invasoras o exóticas, especialmente la caña, y su sustitución por las especies de ribera (que se deberán especificar en la intervención a ejecutar).

Una de las medidas más relevantes que recoge la ordenanza es el desentubamiento de los tramos que discurran por espacios libres públicos y zonas verdes, salvo en los casos en los que sea necesario construir puentes para permitir el paso de vehículos, peatones o bicicletas.

Y, respecto a la construcción de puentes, solo se autorizarán de forma "excepcional" y se diseñarán con el objetivo de que generen el menor impacto paisajístico posible. De forma general, estas estructuras serán de cinco metros de anchura máxima libre de paso y, "siempre que las condiciones de la zona lo permitan", se dejarán, al menos, 60 metros de distancia entre puente y puente.

La normativa también especifica que toda la estructura de los puentes debe quedar apoyada sobre una cimentación independiente de los muros de la acequia, respetando en todo caso la vegetación y los elementos protegidos existentes. Otro factor a tener en cuenta es que el puente debe permitir que el paso del agua de la acequia sea perceptible a la vista para el usuario desde el puente.

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