Tribunales
La Justicia tumba la Unidad de Caballería de la Policía Local de Murcia
El juez ve probado que los agentes fueron elegidos a dedo, tal y como señalan los demandantes, funcionarios del Cuerpo y representantes sindicales a través del SIME

La Unidad de Caballería de la Policía Local patrulla las calles de Murcia. / Policía Local
Los agentes de la Unidad de Caballería de la Policía Local de Murcia fueron elegidos a dedo, e incumpliendo la legalidad, según se desprende de la sentencia de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia de Murcia, a la que ha tenido acceso esta redacción.
La resolución estima la pretensión anulatoria de la denuncia, al indicar que la actuación "se desarrolló al margen del procedimiento legalmente establecido", por lo que se declara contraria a derecho la configuración actual de la Unidad de Caballería y quedan anulados los traslados efectuados hasta el momento.
Aunque la sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación en los 15 días posteriores a la notificación del fallo.
"Sin procedimiento alguno"
La denuncia fue interpuesta por funcionarios del servicio, también representantes sindicales a través del Sindicato de Empleados Públicos (SIME), en marzo de 2023, y señala que se produjo "el nombramiento de los funcionarios que integran la recién creada Unidad de Caballería de la Policía Local sin seguir procedimiento alguno y prescindiendo de las reglas pactadas en el vigente Acuerdo de Condiciones de Trabajo".
Desde el Ayuntamiento defendieron estos nombramientos mediante el Decreto del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de julio de 2023, por el que se creó la Unidad de Caballería de la Policía Local de Murcia.
Sin embargo, el juez considera que el nombramiento "carece de la necesaria cobertura jurídica previa", pues no se modificó la Relación de Puestos de Trabajo, ni se aprobó un reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo, tal y como exige la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Región, que también establece que la provisión de puestos "se realice mediante concurso de méritos específico".
Además, "de la documental se desprende que únicamente el subinspector disponía de titulación ecuestre de forma previa a la creación de la unidad y adscripción provisional", agrega la sentencia, mientras que los otros tres agentes que conforman la unidad recibieron formación específica en Zaragoza, "habiendo sido ya elegidos entre todos los agentes de Policía Local de Murcia para el puesto".
Estos hechos invalidan otro de los argumentos que empleó el Ayuntamiento para defender la legalidad del nombramiento, pues desde el Consistorio explicaron que "los funcionarios destinados a dicha unidad fueron seleccionados por su capacitación, formación y aptitudes específicas para el desempeño de las funciones asignadas".
Pero, dado que solo uno de los cuatro funcionarios que conforman la unidad disponía de la titulación necesaria, "la capacitación no fue criterio previo de selección, sino posterior", señala el juez en la resolución.
Figura de adscripción provisional
Asimismo, el Ayuntamiento justificó la asignación de efectivos mediante la adscripción provisional, una figura de carácter excepcional y subsidiario "prevista para supuestos concretos y transitorios".
Mientras que los demandantes cuestionan que esta figura no puede emplearse para cubrir puestos de trabajo, ni para dotar de efectivos a una nueva unidad, desde el Ayuntamiento aseguraron que emplearon la adscripción provisional "en tanto se negocian las bases del concurso específico de méritos, cuya convocatoria se prevé para el primer semestre de 2026".
Legitimación
El Ayuntamiento también señaló la "falta de legitimación" de los demandantes, quienes no habían pedido el traslado a la Unidad de Caballería. Y, por ello, la denuncia "no responde a la defensa de una situación jurídica individualizada", sino al funcionamiento del servicio, por lo que "no resulta admisible en el orden contencioso-administrativo".
A este respecto, la resolución indica que los denunciantes forman parte del Cuerpo de Policía Local y actúan también como representantes sindicales, por lo que la situación está "directamente vinculada al Cuerpo al que pertenecen".
Sobre que no solicitasen el traslado, el juez explica que "la inexistencia de procedimiento y de publicidad impidió cualquier posibilidad real de participación".
Acuerdo de Condiciones
A la hora de cubrir los puestos de la nueva unidad, el Acuerdo de Condiciones de Trabajo obliga a informar previamente al personal de la misma categoría y a cubrir los puestos, en primer lugar, mediante solicitudes voluntarias de traslado y, en su defecto, aplicando el criterio objetivo de la menor antigüedad.
Sin embargo, los demandantes aseguran que "la configuración de dicha unidad —compuesta por un subinspector y tres agentes— fue realizada de manera unilateral por la Policía Local, sin publicidad, sin convocatoria previa y sin promover un proceso transparente", ignorando, por tanto, el sistema reglado de traslados internos.
Con todo, "la actuación impugnada no solo supone un ejercicio arbitrario de facultades administrativas, sino que lesiona los derechos fundamentales y estatutarios de los funcionarios afectados", prosigue la demanda, al "impedir materialmente la posibilidad de que puedan aspirar a integrarse en la nueva unidad, frustrando sus legítimas expectativas profesionales".
Por ello, los demandantes pedían que se declare contraria a derecho la configuración actual de la Unidad de Caballería, que se anulen los traslados efectuados y que se ordene la apertura de un procedimiento ajustado a las normas vigentes.
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