Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Festejos

El PP exige desde el Senado beneficios fiscales para el 1.200 aniversario de la ciudad de Murcia

La mayoría absoluta de los populares insta al Gobierno a declarar la efeméride como 'Acontecimiento de Excepcional Interés Público'

Archivo: El alcalde, José Ballesta, enciende el pebetero por el 1.200 aniversario de la ciudad en la Glorieta.

Archivo: El alcalde, José Ballesta, enciende el pebetero por el 1.200 aniversario de la ciudad en la Glorieta. / Ayuntamiento de Murcia

E.P.

El PP ha hecho uso de su mayoría absoluta en el Senado para aprobar una iniciativa en la Comisión de Industria y Turismo que tiene como objetivo instar al Gobierno a declarar como 'Acontecimiento de Excepcional Interés Público' la celebración del 1.200 aniversario de la fundación de la ciudad de Murcia, una decisión que implicaría una serie de beneficios fiscales.

La moción ha salido adelante en el Senado gracias a la mayoría del PP y con el apoyo de Vox, mientras que el PSOE, PNV, Geroa Bai, Junts y PNV han optado por abstenerse.

Según la normativa vigente, los beneficios fiscales a los que se podrían acoger pasan por el Impuesto sobre sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros.

En cualquier caso, los 'populares' también quieren que el Gobierno promueva y desarrolle en colaboración con las Administraciones territoriales de Murcia "todas aquellas actuaciones que resulten necesarias de cara a conseguir que la celebración de Murcia 1.200 sea un indudable ejemplo de buen hacer y éxito, ampliando su difusión y alcance a nivel nacional e internacional".

Beneficios

  • Impuesto sobre Sociedades: Las entidades que se dediquen a actividades relacionadas con la celebración podrían beneficiarse de exenciones o deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, un tributo que grava los beneficios de las empresas.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Los contribuyentes podrían acceder a deducciones fiscales si participan en actividades relacionadas con el evento, como la realización de donaciones o el patrocinio del evento.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): Este impuesto se refiere a las transmisiones de bienes o derechos (como la compra de inmuebles) que pudieran estar vinculadas a la organización del evento. Se podrían aplicar reducciones o exenciones en algunos casos.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Las empresas y profesionales que participen en el evento podrían estar exentos de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas, un tributo que grava la realización de actividades empresariales.
Tracking Pixel Contents