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Judicial

Reclamación de 34,5 millones al Ayuntamiento de Murcia por anular un plan parcial

El Consejo Jurídico pide desestimar la petición de la promotora por su "negligente actuación"

Ciudad de la Justicia, donde se ubican los juzgados.

Ciudad de la Justicia, donde se ubican los juzgados. / L.O.

Judit López Picazo

Judit López Picazo

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) pide desestimar la reclamación de 34,5 millones al Ayuntamiento por paralizar el plan parcial que iba a erigir unas 1.400 viviendas en la pedanía murciana de Jerónimo y Avileses.

La paralización del proyecto llevó a la empresa promotora a reclamar 34,5 millones de euros a la administración local, a la que responsabilizan de aprobar la iniciativa que después fue tumbada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

El plan parcial contemplaba un desarrollo residencial que erigiría unos 1.400 chalets, o viviendas unifamiliares, en una superficie edificable de 4.000 metros cuadrados. La actuación, además, proyectaba 1.500 metros cuadrados para equipamientos; 2.000 metros cuadrados para la zona de servicios; casi 500.000 metros cuadrados de uso complementario; y una zona de mejora ambiental, que sirve de 'amortiguador' entre las edificaciones y las zonas naturales aledañas.

Falta de documentación

El motivo que llevó al TSJRM a declarar la nulidad del plan parcial fue que no figuraba en el expediente el certificado de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que acredita que se dispone de los suficientes recursos hídricos.

Ahora, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), en un dictamen emitido a instancias del propio Ayuntamiento, respalda la propuesta que desestima dicha reclamación. El CJRM justifica la decisión al señalar que está acreditado que, casi un año antes de la aprobación del texto refundido del plan, la promotora no atendió el requerimiento que le hizo la CHS para que aportase la documentación.

"La no evacuación de ese informe con carácter previo a la aprobación del texto refundido del plan, en buena medida, fue propiciada por la negligente actuación de la promotora", indica el órgano consultivo, y añade que, con su actuación, la empresa contribuyó a generar la causa de nulidad que luego decretó la Sala de lo Contencioso.

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