Empleo público
Fin de la discriminación laboral a los bomberos conductores en Murcia
El Ayuntamiento acepta unificar la categoría profesional de los trabajadores del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS), como pedían los sindicatos

Bomberos de Murcia, durante un servicio. / Bomberos de Murcia
Los bomberos conductores ya pertenecen al Cuerpo de Bomberos de Murcia. En la relación de puestos de trabajo (RPT) aparecían como ‘conductor de vehículos especiales’, lo que les impedía tener las mismas condiciones que el resto de bomberos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS), como, por ejemplo, jubilarse antes.
Pero esta discriminación cambió el viernes, cuando el Ayuntamiento aprobó la modificación de la RPT de los puestos de conductor del SEIS, uno de los puntos del día que se abordó en la Mesa General de Negociación celebrada el pasado viernes, presidida por el concejal de Desarrollo Urbano y Ciudad Inteligente, José Guillén.
En la reunión, el Sindicato de Empleados Públicos (SIME) propuso la unificación de las plazas de Bomberos del SEIS. Aunque el sindicato Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) llevaba reclamando este cambio desde verano.
Propuestas sindicales
En la Mesa de Negociación, el Ayuntamiento anunció una oferta de empleo público que incluye 40 plazas de bombero del SEIS de grupo C2 y 10 plazas de conductor de vehículos especiales del SEIS de grupo C2.
El SIME, por su parte, pidió crear 50 plazas de bombero especialista del grupo C1 a los que se les exija para el ingreso tener los carnets necesarios, "tal y como se hace en el Consorcio o en Cartagena", recordó el sindicato.
Aunque el Ayuntamiento no aceptó esta petición sindical, sí que aprobó modificar la RPT para que los conductores de bomberos pertenezcan oficialmente al SEIS y disfruten de las mismas condiciones que el resto de sus compañeros.
Escrito del CSIF
El CSIF ya pidió el pasado mes de julio al Ayuntamiento una modificación de la RPT para cambiar la denominación del puesto que desempeñan los conductores del SEIS, en un escrito firmado por el delegado de la sección sindical del CSIF en el Ayuntamiento y dirigido al edil con competencia en materia de Personal, el de Desarrollo Urbano y Ciudad Inteligente.
En el escrito, además, el sindicato instaba a que se aplique el factor corrector de la edad de jubilación a estos conductores, como ocurre con el resto de compañeros del Cuerpo de Bomberos.
El CSIF detalla que hay tres puestos de trabajo "de idénticas características y funciones", pero de diferente denominación y categoría profesional. Mientras que los conductores de vehículos especiales pertenecen a 'personal de oficios', los puestos de bombero conductor y bombero conductor especialista pertenecen al Servicio de Bomberos y tienen reconocido en su complemento especifico el factor de riesgo que conlleva el trabajo que desempeñan. Por ello, señala el CSIF, se puede dar a lugar a situaciones de agravio comparativo.
El CSIF ya explicó en una nota de prensa difundida este verano que los bomberos conductores "no están reconocidos como parte de los servicios de extinción de incendios y salvamento de Murcia a todos los efectos, pese a asumir funciones y riesgos idénticos a los de sus compañeros".
El Ayuntamiento de Murcia, subrayaba el CSIF, trata a estos conductores "como trabajadores de segunda", algo que solo pasa, aseguran, en este municipio.
Otros acuerdos
En la Mesa General de Negociación celebrada el viernes, además, se aprobó la plantilla presupuestaria de 2026 y el el listado de admitidos y excluidos de la convocatoria de becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
Por otro lado, también el veiernes se desarrolló la Mesa de Negociación del Acuerdo de Condiciones de Trabajo y Convenio Colectivo de los empleados públicos de Murcia, en la que se subsanaron tres errores a instancia de la Dirección General de Trabajo y, una vez se publique en el BORM, quedará aprobado definitivamente y entrará en vigor.
Una de las modificaciones afecta al permiso por enfermedad grave o fallecimiento de familiar. Ahora, el permiso para el segundo grado de consanguinidad y afinidad será de 5 días hábiles, en lugar de los 4 fijados inicialmente. También se subsanó el error relativo a los permisos por maternidad y paternidad. Así, el permiso de nacimiento y cuidado será de 19 semanas para ambos progenitores, en lugar de las 16 que se contemplaban en un inicio. Por último, se modificó el artículo 28 relativo a los contratos de duración determinada.
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