Legislación
La normativa urbanística pone coto a las obras y prohíbe entubar acequias
Los camiones que transporten materiales deben ir cubiertos para reducir el polvo y se evitará trabajar con materiales que generen polvo los días de viento
Destacan también las medidas relativas al mosquito tigre, la calidad del aire y la protección de la flora autóctona

Uno de los tramos de la acequia de Benetúcer, en Llano de Brujas, cuya canalización fue paralizada. / Eva Moya
La normativa urbanística en Murcia prohíbe entubar acequias y eliminar tramos de mampostería en estas, entre otras medidas, en el proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Municipal (PGOU), que entró ayer en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). Otras medidas a destacar son las relativas a la lucha contra el mosquito tigre, la calidad del aire y la gestión de residuos, entre otros aspectos medioambientales y culturales.
El texto, que ya fue aprobado en el Pleno ordinario del Ayuntamiento de Murcia del mes de julio, no plantea modificación sobre las normas del PGOU, pero incorpora al proyecto una serie de normas particulares de protección ambiental, cultural y de urbanización, como resultado de la evaluación ambiental del plan, "que deberán tenerse en cuenta antes de cualquier actuación", resalta la propia normativa anunciada ayer en el BORM.
Desarrollo de proyectos
Entre las medidas relativas a la calidad de los suelos, la gestión de residuos, el paisaje y la red hidrográfica, destaca la prohibición de "las actuaciones en las acequias destinadas a su entubamiento o eliminación de tramos de mampostería", explica el propio texto.
Aunque este bloque de normas también contempla la gestión de residuos: los peligrosos deberán ser almacenados y los accidentales recogidos, y ambos tendrán que ser entregados a un gestor autorizado. Y también se prohíbe el abandono en las obras de restos de podas, residuos, envases o escombros, y se establece que la zona debe quedar limpia tras los trabajos.
Respecto a la calidad del aire, se deben cubrir los camiones que transporten materiales para minimizar la emisión de partículas de polvo. Asimismo, en los días de viento se debe evitar trabajar con materiales que generen polvo en días ventosos y las operaciones más ruidosas se realizarán durante el horario diurno. En este apartado de normas también se indica que la maquinaria empleada tiene que cumplir con la normativa de ruidos.
Medidas medioambientales
La modificación del PGOU presta especial atención a la flora, al potenciar las especies autóctonas en entornos ajardinados, establecer el respeto por los ejemplares existentes -incluso contemplar su traslado si un desarrollo urbanístico afecta a la vegetación ya presente-, y establecer que se eliminen las especies exóticas identificadas en el catálogo de especies invasoras.
Además, se tomarán medidas para proteger la fauna, como la instalación de nidales para aves y murciélagos en edificios catalogados, y se considerarán medidas adicionales para proteger especies en áreas prioritarias.
Se eliminarán las especies exóticas identificadas en el catálogo de especies invasoras
En cuanto al mosquito tigre, se adoptarán las medidas adecuadas en la fase de diseño de infraestructuras para prevenir su proliferación y se priorizarán imbornales que no acumulen agua, o se tratarán para evitar su reproducción. Además, la norma pide considerar los sistemas de riego en las zonas verdes y otras instalaciones que puedan generar acumulaciones de agua prolongadas.
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pero desde su publicación ayer en el BORM, quedó abierto un plazo de dos meses en los que se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Texto completo
El texto de las normas urbanísticas modificadas es el siguiente:
1.6. Normas urbanísticas
No se plantea modificación alguna sobre las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia que mantienen su vigencia. En consecuencia, sobre los inmuebles protegidos cuyas fichas de catálogo se acompañan, resultarán de aplicación, entre otras, las normas del Título 10 Normas para la protección del patrimonio histórico-cultural y natural.
No obstante, como resultado de la evaluación ambiental de este plan, se han incorporado al proyecto las siguientes normas particulares de protección ambiental, cultural y de urbanización que deberán tenerse en cuenta antes de cualquier actuación:
1.6.1 Normas de protección ambiental y cultural
A. Medidas en relación a la calidad de los suelos, gestión de residuos, paisaje y red hidrográfica:
· Se balizará la zona para evitar afectar los terrenos y vegetación colindantes.
· Se prohíben actuaciones en las acequias destinadas a su entubamiento o eliminación de tramos de mampostería.
· Los residuos peligrosos deberán ser almacenados y entregados a un gestor autorizado.
· Se prohíbe el abandono de restos de podas, residuos, envases o escombros, y la zona debe quedar limpia después de las obras.
· En caso de depósitos de residuos o vertidos accidentales, se procederá a su recogida y entrega a un gestor autorizado.
B. Medidas relativas a la calidad del aire:
· Se cubrirán los camiones que transporten materiales para minimizar la emisión de partículas de polvo.
· Se evitará trabajar con materiales generadores de polvo en días ventosos.
· La maquinaria utilizada cumplirá con la normativa de ruidos y estará sujeta a inspecciones técnicas.
· Las operaciones más ruidosas se realizarán durante el horario diurno y se minimizará el impacto en los vecinos.
C. Medidas relativas a la vegetación y fauna:
· Se respetarán los árboles y arbustos presentes en el entorno, especialmente especies como Ulmus minor, Phoenix dactylifera, Olea europaea var. sylvestris y Pinus sp.
· En caso de afectar algún ejemplar, se estudiará su traslado a entornos cercanos o su utilización en otras zonas a rehabilitar.
· Se eliminarán especies exóticas invasoras identificadas en el catálogo de especies invasoras.
· Se utilizarán especies autóctonas y de interés común en entornos ajardinados o mejoras de la cubierta vegetal.
· Se tomarán medidas para proteger la fauna, como la instalación de nidales para aves y murciélagos en edificios catalogados, y se considerarán medidas adicionales para proteger especies en áreas prioritarias.
1.6.2 Normas de urbanización
· Se adoptarán las medidas adecuadas en la fase de diseño de infraestructuras para prevenir la proliferación del mosquito tigre asiático.
· Se deberán priorizar imbornales que no acumulen agua o prever su tratamiento para evitar la reproducción del mosquito tigre.
· Considerar los sistemas de riego en zonas verdes y otras instalaciones que puedan generar acumulaciones de agua prolongadas.
· Se deberá cumplir la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, y Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general, salvo en sus aspectos técnicos para los que rige el Decreto n.º 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia (BORM 17/09/2024) con entrada en vigor el 17/03/2025. 1.6.3 Norma de zona relativas al complejo residencial del Puntal (2ED-PN05).
· Si se prevé alguno de los usos previstos para el Complejo Residencial del Puntal que esté incluido en los determinados en el artículo 5 de la normativa de las DPOTSI, se deberá tener en cuenta dicha normativa.
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