Resolución

El solar del nuevo hospital privado de Murcia no debió adjudicarse a dedo, según publica el BOE

El Ministerio de Presidencia considera que el terreno tendría que haber salido a subasta, tal y como marca la ley

Fachada del hospital privado que se levantó en el solar vendido

Fachada del hospital privado que se levantó en el solar vendido / L.O.

L.O.

El solar en el que se construyó el hospital privado en la zona norte de la cadena IMED va camino de convertirse en culebrón. El Ministerio de Presidencia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ha escrito un nuevo capítulo dentro de esta película con publicación en el BOE y todo. Según este departamento, el registrador de la propiedad de Murcia que se negó a inscribir la finca actuó correctamente, ya que, según asegura, el terreno debió salir a subasta y no ser adjudicado en venta directa por 5,6 millones después de que la Fundación de Osteopatía, a quien se le cedió inicialmente en 2006, no cumplió con los términos del acuerdo establecido en su día con el Ayuntamiento de Murcia.

En la resolución ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, la Dirección General de Seguridad Jurídica afirma que "la subasta pública es la regla general en materia de enajenación de los bienes de las corporaciones locales", por lo que considera acertado el criterio del registrador de la propiedad de no inscribir el terreno desestimando, en parte, las alegaciones presentadas por la Fundación, que puede recurrir el escrito de Presidencia en los tribunales.

El Ministerio señala que "el recurrente sostiene que la enajenación directa de la finca realizada por el Ayuntamiento de Murcia en su favor es plenamente legal por tres razones fundamentales: primero, por constituir la finca un bien integrante del patrimonio municipal del suelo; segundo, por resultar de aplicación supletoria el artículo 103 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en tercer lugar, por tratarse de un supuesto de accesión invertida". Sin embargo, puntualiza que ninguno de los tres argumentos puede ser aceptado.

Artículo 80

Y añade que "el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone en su artículo 80 que la enajenación de bienes patrimoniales sólo podrá realizarse por subasta o permuta. La enunciación del precepto es claramente imperativa: 'Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse por subasta pública. Se exceptúa el caso de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario'".

Aclara que solo en caso de permuta (en la operación que hizo el Ayuntamiento no hubo permita alguna) se puede hacer una adjudicación directa: "El precepto enuncia una regla general (subasta pública) sujeta a una única excepción (permuta). En el mismo sentido, el artículo 112, apartado 2, del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, determina que no será necesaria subasta en los casos de enajenación de bienes patrimoniales mediante permuta en determinadas condiciones (en concreto, previo expediente que acredite la necesidad de efectuarla y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40 % del que lo tenga mayor)", puntualiza.

Espacio de Formación

Este caso arrancó en 2006. Ese año el Ayuntamiento de Murcia cedió una parcela pública de 3.000 metros cuadrados ubicada junto al Carrefour de Santiago y Zaraíche a la Fundación Nacional Osteopatía para un espacio de formación -a cargo de la UMU-. Tras un largo proceso, el hospital obtuvo los permisos para la construcción del centro que inauguró el pasado mes de noviembre, con 45 habitaciones individuales, UCI con ocho camas, servicio de Urgencias y ocho quirófanos.

Para regularizar la situación, el Consistorio recurrió a una 'novación', para pasar de una cesión gratuita a una onerosa, por la que el receptor de la parcela debía pagar unos 5,6 millones de euros, según dicta el documento formalizado ante notario por la vicealcaldesa y concejala de Fomento y Patrimonio, Rebeca Pérez. Varios informes de la Comunidad Autónoma han indicado que la tramitación no fue correcta, entre ellos uno del Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales de la Comunidad que dice textualmente que "no se puede sustituir una cesión gratuita por una venta directa sin revertir antes el bien, sin expediente administrativo y sin procedimiento de licitación”. El solar debió volver al patrimonio municipal y el Ayuntamiento debió sacarlo a pública subasta.

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