Urbanismo

Nueva ordenanza de escombros en Murcia

La nueva norma modifica el cálculo de la fianza a depositar por el productor de la obra y exige presentar un estudio de gestión de residuos

Comisión de Urbanismo, Huerta y Medio Ambiente celebrada este jueves.

Comisión de Urbanismo, Huerta y Medio Ambiente celebrada este jueves. / A.M.

Judit López Picazo

Judit López Picazo

Ordenar la gestión de los residuos de la construcción y demolición de obras para proteger el medioambiente y la salud humana. Ese es el objetivo de la nueva ordenanza de Residuos de la Construcción Demolición del Municipio de Murcia, aprobada definitivamente en la Comisión de Urbanismo, Huerta y Medio Ambiente celebrada este jueves.

La nueva norma, una vez ratificada en el Pleno de finales de abril, ejercerá un mayor control sobre los residuos y escombros derivados de la construcción y la demolición.

Entre las novedades, se incluye una modificación en el cálculo de la fianza a depositar por el productor de la obra, que será devuelta una vez se acredite la adecuada gestión de los residuos generados. También exige presentar un estudio de gestión de residuos de la construcción y demolición, firmado por un técnico competente o bien visado por el colegio oficial correspondiente.

En caso de obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, deberá incluirse en dicho estudio un apartado específico denominado inventario de residuos peligrosos, en el que se recogerán, además de los procedentes de la construcción y demolición peligrosos identificados como puede ser amianto y fibrocemento, todos aquellos materiales, objetos, y maquinaria que sean considerados o se conviertan en residuos peligrosos, junto con la descripción de las medidas para su retirada selectiva y asegurar la entrega a gestores autorizados.

Cálculo de la fianza

El titular de la obra de construcción y demolición debe depositar una fianza o garantía financiera que con la nueva ordenanza se modifica su cálculo con base en la gestión de residuos con respecto al coste del proyecto, tal y como se establece en el Real decreto 105/2008. Así, la cuantía de la fianza se calculará de forma distinta en función de la tipología de la obra.

En una obra nueva, si el presupuesto del estudio supera el 2 por ciento del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía se calculará aplicando un incremento de un 10 por ciento al presupuesto del estudio.

Si es inferior al 1 por ciento, la cuantía se calculará aplicando un 3 por ciento del presupuesto de ejecución. En el caso de que se encuentre entre el 1 y 2 por ciento, se calculará aplicando un 2,5% por ciento del presupuesto de ejecución.

En caso de derribo, el baremo es muy similar: por encima del 50 por ciento del presupuesto se aplica un incremento del 10 por ciento; por debajo del 40 por ciento, un 60 por ciento; entre el 40 y el 50 por ciento, se aplica un 55 por ciento del presupuesto de ejecución material de la obra. 

En cuanto a las reformas, si el presupuesto del estudio supera el 30 por ciento, se aplica un incremento de un 10 por ciento al presupuesto del estudio; por debajo del 20 por ciento, del 40 por ciento; y, entre el 20 y el 30 por ciento, un 35 por ciento.

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