Tribunales
La Justicia respalda el cambio de bases de la promoción de los 20 subinspectores de Policía Local de Murcia
Tres de los afectados se unieron con el mismo abogado para demandar al Ayuntamiento por modificar los requisitos en una Junta de Gobierno Local

Nuevos inspectores y subinspectores, tras el curso selectivo de formación. / La Opinión
El pasado verano, después de una polémica que llevaba semanas coleando, el Ayuntamiento de Murcia optaba por cambiar las bases de la promoción de los 20 subinspectores de Policía Local de Murcia. Lo hizo en la Junta de Gobierno Local del 26 de julio y quedó por escrito.
Cabe recordar que la controversia surgió porque, tal y como denunció entonces Somos Sindicalistas, en las bases de esta convocatoria, iniciada en 2021, solo se pedía a los aspirantes tener el Bachiller y no un título superior, que es lo que exige la Ley de Coordinación de Policías Locales para el nombramiento de estos mandos.
El asunto acabó en los tribunales: el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 7 de Murcia admitía a trámite la demanda presentada por Somos Sindicalistas y comenzó a investigar el asunto. En una resolución, fechada el día 1 de julio, el juzgado citaba a las partes para la celebración de una vista el próximo 1 de octubre de 2025.
Al cambiar el Ayuntamiento las bases, tres de los subinspectores afectados se unieron, con el mismo abogado, para recurrir también a los tribunales. Presentaron un recurso contencioso-administrativo contra lo acordado en la Junta de Gobierno Local del 26 de julio, que estimaba a su vez la petición de Somos Sindicalistas.
La jueza considera que no "se vulnera ningún derecho fundamental" al exigirles titulación
Los subinspectores aseguraron que se había lesionado su derecho fundamental y pedían al Juzgado que lo dejase sin efecto.
Ya tenían las plazas
Alegaron que «la mencionada resolución ha sido dictada por el Ayuntamiento de Murcia dos años y medios después de la interposición del recurso de reposición», cuando ellos «ya habían sido nombrados adjudicatarios de las plazas convocadas, al superar con éxito el proceso selectivo».
«Esta modificación carente de todo soporte o título jurídico, pues no está amparada por la oferta de empleo público conforme a la cual se convocó el proceso selectivo, tiene una repercusión directa sobre los derechos de los recurrentes, y esencialmente, sobre el derecho fundamental de acceso a la función pública, toda vez que ellos ya habían superado el proceso selectivo y ya habían sido nombrados funcionarios en prácticas en el momento de dictarse la resolución objeto de autos, lo que impide que puedan ser ahora nombrados como funcionarios de carrera aun a pesar de lo anterior por alterarse el grupo de las plazas convocadas», argumentan los subinspectores.
Lamentan que «en julio de 2024, después de más de dos años y con el proceso selectivo culminado, con los recurrentes nombrados funcionarios en prácticas y con el curso formativo superado, cuando se presenta recurso de reposición por parte de Somos Sindicalistas contra las bases de convocatoria; y, existiendo dicho registro, no ha sido incorporado al expediente, siendo evidente el funcionamiento anormal de los servicios municipales, tardando más de dos años y medio en tramitar y resolver un recurso, cuando el proceso selectivo ya había concluido», hacen hincapié.
Perjuicio económico
La resolución, insiste en letrado que representa a los tres subinspectores, «lesiona directa y frontalmente el derecho de acceso a la función pública de mis patrocinados, al privarles de manera efectiva de poder ser nombrados funcionarios de carrera de modo definitivo aun cuando fueron seleccionados para el puesto, fueron nombrados funcionarios en prácticas y resultaron aptos en el curso formativo. Además, les afecta económicamente, puesto que las retribuciones son diferentes.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de Murcia, en una sentencia fechada el 16 de enero, desestima la demanda de los tres subinspectores. «En lo que se va a centrar esta resolución es en determinar si la modificación de las bases de convocatoria efectuada tres años después de la convocatoria del proceso selectivo y encontrándose los aspirantes como funcionarios en prácticas es contraria o no a la Constitución», deja claro la jueza, que recuerda que en el Juzgado Nº 7 continúa otro procedimiento por lo mismo (el que fijó la vista en octubre).
El fallo estima que lo que hizo el Consistorio fue «adaptar la convocatoria a la normativa exigible».
«Otra cuestión es cómo se haya de valorar la actuación tardía de la Administración al resolver y estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Somos, cuestión que es de legislación ordinaria, pero sin que la exigencia de la titulación establecida por la legislación, aun de manera tardía, pueda considerarse que vulnera algún derecho fundamental», detalla la magistrada en su resolución judicial.
Volviendo a la Junta de Gobierno local del pasado mes de julio, el Consistorio (en el que tiene mayoría absoluta el Partido Popular) acordó, se lee textualmente en el documento, «estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto con fecha 30 de diciembre de 2021 por la sección sindical en el Ayuntamiento de Murcia de Somos Sindicalistas contra el acuerdo de Junta de Gobierno de 26 de noviembre de 2021 por el que se convocan 20 plazas de subinspector de Policía Local».
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