La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sanción interpuesta por la Confederación Hidrográfica del Segura al Ayuntamiento de Murcia por haber realizado un vertido contaminante de aguas residuales en septiembre de 2018 al canal del Reguerón desde del aliviadero de la estación de bombeo de la pedanía de El Palmar sin contar con una autorización administrativa. Estas aguas, que proceden del polígono industrial Oeste, contenían unos niveles de fósforo que excedían el límite permitido en el tipo de autorización necesaria para el vertido.
Esta situación provocó que la Comisaría de Aguas del organismo de cuenca impusiera una sanción de 2.294,80 euros por vertidos de aguas residuales, cantidad que deberá pagar ahora y a la que se suman los 688 euros por daños al dominio público hidráulico. En total, casi 3.000 euros de multa. El Ayuntamiento de Murcia, entonces gobernado por el Partido Popular, interpuso un recurso contencioso-administrativo que acaba de desestimar el TSJ. La sentencia señala que tanto las tomas de muestras como los análisis realizados «se consideran suficientes para acreditar la realización de unos vertidos con una contaminación que supera los límites mínimos establecidos».
El Gobierno del PP trató de responsabilizar también a Alcantarilla ya que el agua procedía del polígono Oeste
Los hechos ocurrieron el día 8 de septiembre de 2020, cuando la Agencia Estatal de Meteorología lanzó un aviso amarillo por tormentas y lluvias. Como consecuencia, las precipitaciones provocaron el desbordamiento de la estación de bombeo de aguas residuales pero el Ayuntamiento trató de alegar que tal cantidad sobrepasó la capacidad máxima de esta instalación, «por lo que ninguna otra actuación material podríamos haber realizado». Además, apuntó al Ayuntamiento de Alcantarilla como responsable de que se produjera el vertido sin autorización ya que el agua procede de un polígono que ocupa terreno en ambos municipios.
Sin embargo, el TSJ considera al Consistorio murciano como titular de la estación y responsable de su gestión, por lo que exculpa al Ayuntamiento vecino, también gobernado entonces por el PP. El Gobierno local trató de justificar a su vez que había iniciado el proceso para obtener la autorización de vertidos del colector de El Palmar, algo que para los magistrados no es suficiente: «Su única defensa viene constituida por la presunta iniciación del procedimiento mediante la comunicación de los puntos de desbordamiento».
No es fortuito
Si el vertido era fortuito o por causa de fuerza mayor debido a las intensas lluvias, como alegó el Ayuntamiento, la sentencia recoge que la Aemet alertó de la situación meteorológica que estaba por llegar, por lo que rechazan el primer argumento. Respecto al segundo, el TSJ señala que «no puede catalogarse de un acontecimiento excepcional, un evento irresistible, [...] unas ‘lluvias torrenciales inusuales’, sino que tales calificativos han de reservarse para otros supuestos de mayor gravedad».