La contratación de emergencia fue la principal vía de adjudicación de contratos en 2020 para los ayuntamientos en el contexto de pandemia. Esta figura, que se limita a casos muy excepcionales, se convirtió en la norma y ofreció la posibilidad de poder contratar a una empresa para una obra o servicio a dedo, sin concurrencia y casi sin publicidad. Los entes locales no dudaron en hacer uso de esta posibilidad, tampoco el Ayuntamiento de Murcia. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas ha afeado a las grandes ciudades la utilización inadecuada de esta figura.

El último informe del Tribunal de Cuentas sobre los contratos tramitados de emergencia por los grandes ayuntamientos para atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria de la covid-19 no deja en buen lugar al Consistorio capitalino. Detecta en su informe que en el 33 por ciento de los contratos fiscalizados del Ayuntamiento de Murcia no se ha justificado debidamente la tramitación de emergencia o existe una «defectuosa planificación de la gestión contractual». En 2020, se tramitaron 13 contratos por emergencia en Murcia. Uno por obras, dos de servicios, y diez de suministro por un importe de adjudicación total de algo más de 433.450 euros.

Entre las irregularidades, el Tribunal señala el incumplimiento de los plazos (superar el mes entre el inicio de la prestación y la adopción del acuerdo) o la inclusión de las debidas acreditaciones. «En ninguno de los contratos examinados celebrados por el Ayuntamiento de Murcia se constata la acreditación ni de la capacidad ni de la solvencia de la empresa adjudicataria», indica el ente fiscalizador. Esto ocurre en los contratos para la adquisición de señalización y soporte de hidrogel y en las adquisición de equipamientos informáticos para el teletrabajo y la videoconferencia, entre otros.

Además, advierte que en la publicación de la adjudicación del contrato para el suministro de 900 menús a familias vulnerables «no incluía la justificación del procedimiento utilizado, ya fuera explicando brevemente la causa de acudir a la tramitación de emergencia o adjuntando los informes o memorias justificativas que lo motivaron».

En cuatro contratos, añade, ni siquiera se publicó la adjudicación o la formalización en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Además, aunque no es obligatorio, el Tribunal recuerda en su informe que siempre que sea compatible con la emergencia de la situación que se trata de atender, la solicitud de ofertas a más de una empresa constituye una buena práctica que permite «adecuar la tramitación excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa». En este sentido, en Murcia, «no se promovió la concurrencia de ofertas en ninguno de los contratos examinados».

Emuasa resta importancia a los reproches: «No es una infracción»

Fuentes de Emuasa explican que las principales recomendaciones que señala el Tribunal para todos los ayuntamientos fiscalizados «vienen referidas a la conveniencia de justificar adecuadamente la elección del procedimiento de emergencia, a la acreditación en el expediente de la aptitud y solvencia de los contratistas seleccionados y a la conveniencia de solicitar y obtener ofertas de diferentes licitadores, pese a que se trate de un procedimiento de contratación excepcional que incluso permite la contratación verbal». Recuerdan desde Emuasa que el Tribunal «únicamente formula recomendaciones, y no señala ningún incumplimiento relevante que pueda constituir una infracción».


Por otro lado, en dos de los contratos del Consistorio murciano se han detectado facturas que incluían un IVA del 21%, a pesar de tener por objeto prestaciones exentas de este impuesto de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias.

El Tribunal de Cuentas, respecto a la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia (Emuasa), indica que el 6 de abril de 2020 inició un procedimiento abierto de tramitación urgente para el suministro de reactivos, gases y material fungible para los laboratorios de análisis de las aguas. Además, contrató de forma directa mediante el procedimiento de emergencia los suministros esenciales necesarios hasta la formalización de la licitación. Sostiene el Tribunal que no se ha acreditado que la situación creada por la pandemia de covid-19 «tuviera relación con la necesidad de adquirir estos suministros y que esa necesidad no fuera derivada del funcionamiento ordinario de los laboratorios, susceptible de haber sido atendida por los procedimientos ordinarios».

Detalla el Tribunal fiscalizador que tampoco se aportó el documento acreditativo de la conformidad de la prestación en varios de los contratos celebrados por Emuasa y que en dos no consta la autorización de su celebración por parte del director gerente.