Un banco deberá indemnizar a un cliente con 8.000 euros por vulnerar su derecho al honor al incluir su nombre en un registro de morosos por una deuda que no le era exigible, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.

Estima el recurso contra la dictada en enero de 2020 por un juzgado de primera instancia de Murcia que rechazó su reclamación. El apelante expuso que había sido incluido en ese fichero por 1.340 euros, cuando la deuda era solo de 140, según figuraba en el requerimiento de pago.

Y añadió que esos 1.340 euros le eran desconocidos, ya que el banco no le había requerido su pago, por lo que esa cantidad había sido fijada de manera unilateral por el banco demandado.

Al estimar su recurso, la Audiencia dice que la deuda impagada que se le comunicó ascendía solo a 140, mientras que la que apareció en el registro fue la que casi la decuplicaba, cuando solo la menor era vencida, líquida y exigible, requisitos que no concurrían en la que se hizo figurar en el fichero.