El pasado miércoles, el BORM publicó la nueva normativa sobre las restricciones por la crisis del coronavirus. Los municipios que están en nivel de riesgo medio/alto ya pueden abrir las terrazas de sus bares y restaurantes, aunque otras restricciones se mantienen como estaban hasta ahora. Te resolvemos algunas de las dudas más frecuentes:

¿Continúa vigente el toque de queda?

Sí, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas sólo se puede circular por motivo justificado.

¿Puedo desplazarme a otras comunidades autónomas?

No, la Región de Murcia mantiene el confinamiento perimetral, lo que significa que no se puede salir de esta comunidad a no ser que haya una causa que lo justifique, como los desplazamientos laborales.

¿Puedo viajar entre municipios de la Región?

No entre todos. La Región de Murcia mantiene el confinamiento municipal en seis de sus localidades por alerta extrema de riesgo de transmisión. Por lo tanto, se puede viajar a cualquier municipio excepto a Ulea, Beniel, Yecla, Abarán Pliego y Cieza.

¿Cuántas personas pueden ir en un coche?

Únicamente están autorizados los viajes entre personas convivientes, excepto por motivos laborales. Si en el automóvil sólo viaja un núcleo familiar el coche puede ir completo. Sin embargo, si en él viajan personas de distintos núcleos sólo podrá ocuparse el 50 por ciento de las plazas del coche, utilizando siempre las que permitan una distancia interpersonal mínima.

¿A qué hora cierran los comercios?

El horario de cierre de los comercios no esenciales es a las 20:00 horas. A partir de ese horario, sólo podrán permanecer abiertos aquellos que constituyen una actividad esencial, como supermercados, farmacias o gasolineras. En el caso de parques y jardines el horario de cierre es a las 19:00 horas.

¿Cuántas personas pueden sentarse en la mesa de un bar?

El interior de los bares, cafeterías y restaurantes está cerrado. Sólo se permite consumir en las terrazas siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo. Otra de las condiciones es que las personas de una misma mesa han de ser del mismo núcleo de convivencia. Los no convivientes pueden consumir juntos siempre y cuando el número de comensales no sea superior a dos.

¿Puedo reunirme con cualquier persona?

Al igual que sucede con las restricciones en hostelería, sólo están permitidas las reuniones entre personas de un mismo núcleo de convivencia o exclusivamente entre dos personas no convivientes, tanto en espacios públicos como privados