Un hombre, cuya identidad y edad no ha trascendido, ha sido condenado a penas que suman ocho años y medio de cárcel por abusar sexualmente de una mujer a la que abordó en la calle, a punta de cuchillo, y, además, robó el dinero que llevaba encima.

Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, los hechos tuvieron lugar de madrugada, en Ronda de Garay, en la capital murciana, por donde iba la víctima de madrugada, rumbo a su casa. El sujeto comenzó a seguirla y la abordó a la altura del garaje que hay pegado al Palacio de Justicia, precisamente la sede del tribunal que ahora ha dictado su sentencia.

«Tras cogerla del brazo, la llevó hasta la verja del garaje, sacando un cuchillo que portaba, y se lo colocó a la altura del pecho, próximo al mismo, diciéndole que no gritase, que le iba a hacer daño, y le exigió que le diera dinero, accediendo la mujer, entregándole el monedero», detalla el relato de hechos probados.

Asimismo, «tras pedirle que le diera el DNI, le devolvió el monedero y le entregó quince euros que llevaba, al no portar teléfono alguno y, seguidamente, manteniendo el acusado el cuchillo en idéntica posición, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le hizo tocamientos en el pecho por debajo del sujetador que portaba, llegando también a tocar el botón ubicado a la altura de la cintura del pantalón que vestía».

El individuo, en su declaración, reconoció haber perpetrado el robo con violencia, aunque negó los abusos. No obstante, admitió haber puesto la mano en el pecho de la chica, apunta la Audiencia Provincial. «En cuanto al delito contra la libertad sexual, resulta plenamente acreditada su comisión, tratándose, en todo caso, los tocamientos en el pecho de la víctima de actos de inequívoco contenido sexual, resultando esencial que la víctima describe que tras los tocamientos en el pecho, procede a tocar el botón ubicado en la zona de la cintura del pantalón que vestía, lo que le llevaba a descartar que los tocamientos tuvieran como objeto el mero registro o cacheo corporal por si portaba efectos para su sustracción», remarca la Sala.

El sujeto tendrá que indemnizar a su víctima con 3.000 euros por los daños morales causados.