La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en un auto que la ocupación de una vivienda por una pareja, que aprovechó que su moradora -hija de la dueña- estaba hospitalizada, debe ser investigada como un delito de allanamiento de morada.

La resolución corrige al juzgado de instrucción número 3 de Murcia que en junio pasado declaró que los hechos podían constituir un delito de usurpación, no de allanamiento.

El tribunal estima el recurso del fiscal y señala que la ocupación de la vivienda de la pedanía murciana de Cabezo de Torres debe ser investigada por el procedimiento de la ley del jurado.

Y añade que deberá abrirse un procedimiento abreviado por otros hechos denunciados, como el robo de enseres de la vivienda por importe de casi 8.000 euros y daños que superan los 4.700.

La Audiencia, que tiene como ponente del auto al magistrado Álvaro Castaño-Penalva, dice que la casa no había perdido la condición de domicilio de la denunciante, ya que si en el momento de la ocupación no se encontraba en ella era por estar hospitalizada, por lo que ni había cambiado de domicilio ni la había abandonado.