La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que fue condenado hace ahora dos años a penas que sumaban 22 meses de prisión por golpear con el palo de la escoba a su expareja porque consideraba que el trabajo de ésta le impedía cuidar debidamente de los dos hijos a su cargo.

El juzgado de lo penal de Murcia declaró probado que el acusado, de 28 años, fue condenado en 2015 y 2017 por sendos delitos de malos tratos y tenía prohibido acercarse a su expareja por tiempo de 16 meses.

En julio de 2018, la mujer le pidió que lo acogiera en la casa de Murcia a la que él había pasado a residir con la hija de ambos y un hijo de una relación anterior, lo que hizo tras decirle que había acudido a dependencias policiales para retirar su denuncia por quebrantamiento de condena.

El acusado aceptó la petición, y aquella pasó a vivir en ese domicilio hasta agosto de aquel mismo año, cuando fue detenido por la agresión con el palo de la escoba.

La misma se produjo en el transcurso del enfrentamiento que mantuvieron cuando el denunciado criticó que ella trabajara de camarera, en una actividad que le impedía atender a los menores, ya que salía pasadas las seis horas.

Para escapar de aquella agresión, la mujer se encerró en el cuarto de baño y, cuando el acusado logró abrir la puerta, consiguió salir de la vivienda y refugiarse en un bar próximo.

La sentencia, ahora confirmada por la Audiencia, lo condenó como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y otro de quebrantamiento de condena, al tiempo que lo absolvía de otro de amenazas.

El juzgado de lo Penal acordó deducir testimonio contra ella por si había mentido en el juicio para exculpar a su expareja.