Abordó a la víctima cuando ella se disponía a entrar a su edificio, en Zarandona, Murcia. Se bajó los pantalones, aprisionó a la mujer contra los barrotes de la puerta y comenzó a hacerle tocamientos contra su voluntad, todo esto profiriendo expresiones obscenas. La mujer logró zafarse, abrir la puerta, meterse dentro y dejar a su agresor fuera.

Así se lee en el relato de hechos probados de la causa. El agresor es un sujeto de 35 años de edad, que, por estos hechos, fue condenado por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia, a un año y ocho meses de cárcel, por un delito de agresión sexual. Asimismo, ha de indemnizar a su víctima con 4.000 euros y no podrá acercarse a ella durante cuatro años. También se le condena a que haga obligatoriamente un cursillo de educación sexual.

Se da la circunstancia de que este individuo había sido condenado ya en trece ocasiones, por delitos como atentado, lesiones y daños. La última vez, en enero de 2017, aunque le suspendieron la pena de prisión.

Ante esta condena por violación, el individuo recurrió. Alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia y que, además, el día de los hechos iba bebido y drogado, lo que considera una atenuante que, según él, no se le aplicó a la hora de dictar sentencia. La Audiencia Provincial de Murcia, al desestimar el recurso de este sujeto, detalla que el hecho de que se trate de un toxicómano no incide per se en la imputabilidad de un delito de agresión sexual, "y lo único que puede afirmarse en este caso es una ingesta de alcohol que disminuía sus facultades, tal y como se recoge en la sentencia, sin que exista base alguna para apreciar que esta afectación era mayor a la de una atenuante simple".