El juzgado de instrucción de Murcia que investiga las presuntas agresiones sexuales de tres hermanas estadounidenses por tres jóvenes afganos la pasada Nochevieja ha desestimado el recurso presentado por la defensa de los acusados, que reclamó que la ratificación de la denuncia se efectuara de forma presencial y no por videoconferencia.

A través de un auto que acaba de ser comunicado a las partes, el juzgado se ratifica en su decisión del pasado mes de febrero, en la que acordó dirigir una comisión rogatoria y una orden europea de investigación para que las hermanas pudieran ratificar su denuncia a través de la videoconferencia.

La magistrada que dirige las investigaciones ha afirmado que el acto contará con los medios precisos para que las ciudadanas estadounidenses puedan contemplar las imágenes en las que se les ve con los jóvenes afganos en la fiesta de Nochevieja y, posteriormente, en la estación de autobuses de Murcia.

Con el visionado de las mismas podrán ser preguntadas sobre el contenido de las imágenes, que, para el letrado defensor de los jóvenes, revelaría la existencia de una relación amistosa con ellas, alejada, por tanto, de los hechos presuntamente delictivos denunciados.

El auto indica que sería sumamente gravoso para aquellas obligarlas a trasladarse a Murcia, ya que una reside en Estrasburgo (Francia) y las otros dos en los Estados Unidos, “con independencia de lo que, en su caso, pueda decidir el órgano enjuiciador”.

Al rechazarse el recurso de reforma, comienza ahora la tramitación del recurso subsidiario de apelación, que deberá resolver la Audiencia Provincial de Murcia.

La práctica de la diligencia de ratificación de la denuncia está fijada para la próxima semana a través de las comisiones rogatorias.

En su día, el juzgado pidió a las partes la presentación de las preguntas que consideraran oportuno hacer a las denunciantes para el caso de que la videoconferencia no pudiera finalmente llevarse a cabo.

La acusación particular presentó un pliego de preguntas, mientras que la defensa de los jóvenes afganos se negó a ellos al considerar que se quebraban los principios de inmediación y contradicción, propios del proceso penal, e insistir en la necesidad de la declaración de forma presencial.