La Consejería de Salud del gobierno murciano deberá indemnizar con 10.250 euros a un hombre al que se le extrajo semen por si la enfermedad que padecía en los testículos empeoraba y quedaba infértil y que cuando quiso utilizarlo tras serles extirpados se encontró con que no se había conservado por carecer de espermatozoides.

Así se recoge en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), que declara insuficiente la indemnización de 3.000 euros ofrecida por la administración por daños morales.

Señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que también se produjo una pérdida de oportunidad, ya que el paciente debió ser informado de esa circunstancia en su momento, no casi cuatro años después, cuando acudió al hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, donde se le había extraído el semen a petición propia.

Esa visita, en la que estuvo acompañado por su novia, tenía por objeto informarse sobre el proceso a seguir para acudir a la inseminación con la muestra de semen que pensaba que había sido conservado, como era su deseo, ya que nadie le había informado de lo contrario.

Fue entonces cuando recibió un informe en el que se indicaba que la criopreservación no se había llevado a cabo porque el material genético donado carecía de espermatozoides y, en consecuencia, resultaba inservible.

Ahora, el TSJRM le ha dado la razón al señalar que además de los daños morales, por los que la administración ofreció 3.000 euros, sufrió una pérdida de oportunidad, indemnizable con otros 7.250 euros, ya que aunque las posibilidades de éxito hubieran sido mínimas, se le debió recoger una segunda muestra de esperma.

La sentencia señala que la indemnización deberá ser asumida de forma conjunta por la Consejería de Salud y la compañía aseguradora Mapfre.