? El comunicado realizado por el concejal de Huerta, Antonio Navarro Corchón, al inspector jefe de la Policía Local señalaba las dudas planteadas por el Ayuntamiento en relación a la aplicación en el municipio de una orden de octubre de 2017 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Mientras se espera a recibir una contestación al escrito, el concejal recomendaba que las actuaciones de la Policía Local en cuanto a la quema de podas se centrasen en verificar varios puntos:

- El cumplimiento de la Ordenanza de Protección de la Atmósfera de 2011 que en su artículo 39 señala la prohibición de quemar residuos domésticos, industriales o de otro origen. Se exceptúan de esta prohibición los residuos agrícolas o forestales, si bien se recomienda que su eliminación se produzca mediante producción de compost o aprovechamiento de biomasa y en general cualquier otro medio que suponga su valorización. En cualquier caso, la quema de estos residuos agrícolas y forestales deberá hacerse a más de 100 metros de una masa forestal, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, antes de las 12 del mediodía en primavera y verano y en días no ventosos. En todo caso deberá realizarse evitando molestias a los vecinos y poniendo previamente en conocimiento de la policía local o Servicio de Extinción de Incendios.

-El cumplimiento del protocolo de medidas a adoptar durante episodios de contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, ozono y partículas (PM10).