El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha declarado nulo uno de los puntos de la resolución por la que se declaró Bien de Interés Cultural (BIC) el jardín de Floridablanca de Murcia en el que se defendía su función como espacio de encuentro y celebración de fiestas populares.

La Asociación para la Conservación de la Huerta y el Patrimonio de Murcia (Huermur) recurrió ese apartado de la declaración, que se hizo por decreto en abril de 2017, al considerar que la cláusula daba "carta blanca" al Ayuntamiento de Murcia y la comunidad autónoma para "autorizar todo tipo de instalaciones festeras en el singular jardín histórico de Floridablanca bajo el paraguas de usos tradicionales de fiestas populares".

En su denuncia, Huermur advertía además de que la cláusula se había añadido al decreto "de forma sorpresiva e irregular" porque no fue objeto de informe por las instituciones consultivas ni tuvo trámite de audiencia.

En virtud de esta sentencia, a partir de ahora, los usos que se autoricen en el jardín deben ser los que refleja y autoriza la propia declaración de BIC y deberán ser autorizados en cada caso concreto por la consejería de Cultura.