La apnea del sueño no impide que una auxiliar de la conserva pueda trabajar, ya que esa patología solo tiene efectos invalidantes en aquellas profesiones que impliquen la realización de actividades peligrosas, como la conducción de vehículos, según se indica en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

El fallo estima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la dictada por el juzgado de lo social número Tres de Murcia, que, en enero de 2018, declaró en situación de invalidez absoluta a una auxiliar del sector de la conserva.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJRM, al estimar la apelación, dice que la demandante no solo no se encuentra en situación de incapacidad absoluta, sino que ni siquiera lo está en la de incapacidad permanente total para su trabajo.

La resolución judicial que ahora se revoca declaró probado que la apelada sufre también un sentimiento de invalidez de carácter crónico y un cuadro psiquiátrico.

Con respecto a esto último, comenta que esa última patología parece estar relacionada con la necesidad de cuidar a un familiar, que solo precisa de revisiones cada tres meses, por lo que se considera que ello no implica alteraciones de pensamiento, memoria o atención "ni otros síntomas concretos que puedan repercutir de manera significativa en su capacidad laboral".