Una paciente a la que perforaron el colon durante la realización de una colonoscopia no tiene derecho a ser indemnizada por la Consejería de Salud por la vía de la responsabilidad patrimonial de las administraciones, al no haberse probado que esa complicación fuese consecuencia de una mala práctica médica.

Esa es la conclusión a la que llega el dictamen emitido por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) a instancias de la citada consejería.

En su demanda, la paciente aseguró que en octubre de 2013 fue sometida a dicha prueba en un hospital de Murcia, remitida por el centro hospitalario Reina Sofía, y que durante la misma se produjo la perforación del colon, lo que obligó a ser trasladada a este último para ser intervenida de urgencia.

Al considerar que los servicios públicos sanitarios no habían funcionado adecuadamente, reclamó una indemnización cercana a los 31.000 euros.

Al proponer la desestimación de la demanda, el CJRM señala que en 2011 ya se le había practicado una colonoscopia, momento en que se le informó sobre los riesgos de la misma, que le fueron reiterados en la segunda.

Y añade que, mientras que la administración ha presentado unos informes periciales que descartan la mala práctica médica, la enferma no ha presentado ninguno capaz de contrarrestarlos.