Los familiares de un paciente que reclamaron una indemnización de 43.100 euros al Servicio Murciano de Salud (SMS) por no diagnosticarle a tiempo el ictus que padecía, por el que falleció días después, han visto desestimada su reclamación al considerarse probada una relación de causalidad entre ese hecho y el funcionamiento de los servicios públicos.

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), en un informe emitido a instancias de la Consejería de Salud, ha llegado a la conclusión de que en este caso la administración no debe responder por la vía de la responsabilidad patrimonial alegada por la familia del enfermo.

Los demandantes señalaron en su reclamación que este, de 91 años, sufrió un error de diagnóstico cuando en julio de 2015 acudió al Servicio de Urgencias del hospital Santa Lucía de Cartagena no detectaron el ictus, que fue diagnosticado dos días después en un centro hospitalario privado.

Añadieron que en hospital cartagenero se le diagnosticó infección de orina y deshidratación leve, dándole el alta, pero al no cesar sus molestias acudieron a otro centro médico, donde se descubrió que lo que realmente padecía era un infarto extenso agudo que afectaba a la arteria cerebral posterior.

El fallecimiento se produjo en septiembre de 2015, según hizo constar la familia.

El dictamen del CJRM señala que los demandantes no han aportado ningún elemento de prueba con el que se pueda sostener su reclamación, además de afirmar que cuando el enfermo acudió al servicio de urgencias del hospital de Cartagena no existía signo alguno que hiciera sospechar de un ictus o cualquier accidente cardiovascular.