La pasada primavera, la Audiencia Provincial condenaba a pasar una década entre rejas a un sujeto que abusó sexualmente de una niña de 13 años a la que emborrachó en un parque de Murcia. El individuo recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que no le da la razón.

Alegó el violador, en su recurso, que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. También dijo que la víctima «tenía capacidad para comprender y para emitir un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales y no ha quedado acreditado el estado de embriaguez o inconsciencia que la sentencia declarada probado». Y es que el individuo sostiene que la relación sexual con la menor fue consentida. Aun en el supuesto de que la niña hubiese dado su consentimiento a la relación, al tener solo 13 años se investigaría como abuso sexual con penetración. En España, la edad mínima de consentimiento sexual son los 16 años, tal y como consta en el Código Penal.

La Sala ve «acreditada la falta de consentimiento por parte de la menor para mantener las relaciones sexuales a las que se refieren los hechos declarados probados, sin que la versión exculpatoria sostenida por el acusado (que refiere que el origen de la denuncia está en el temor que siente la menor hacia la reacción de sus padres, no solo por el estado de embriaguez que alcanzó sino por el hecho de haber mantenido relaciones sexuales con un chico) encuentre suficiente base probatoria», tal y como se lee en el documento judicial.

Además de cumplir la condena de diez años de cárcel, el violador tendrá que pasar siete años y medio más en libertad vigilada e indemnizar a su víctima (a la que no podrá acercarse en 12 años) con 7.000 euros.

La violación ocurrió en 2017. La Audiencia Provincial de Murcia, en su sentencia, consideraba probado que el violador, que entonces tenía 20 años y ahora tiene 22, «contactó por las redes sociales Facebook y Messenger con dos menores de 13 y 12 años respectivamente, amigas y compañeras en 1º de la ESO».

El joven, de esta manera, «siendo conocedor de la edad de las menores, concertó una cita con una de ellas para verse en un parque». La niña invitó a su amiga para que la acompañase. Y fueron las dos. Cuando vieron al adulto, se fueron los tres «a un lugar más apartado, donde escucharon música y estuvieron hablando», se lee en el relato de hechos probados del caso. En un momento dado, prosigue el documento judicial, se fueron a un túnel, y fue ahí cuando «el procesado sacó de la mochila que portaba una botella que contenía whisky y Coca-Cola». Lo mezclaron y lo se emborracharon.

Una de las niña se fue a su casa sobre las nueve y media de la noche, pero la otra, que había vomitado debido a la ingesta de alcohol, quedó «acostada en el suelo, en un estado de semiinconsciencia, mareada y adormilada por no estar acostumbrada al consumo de bebidas alcohólicas», detalla la Audiencia. El sujeto se aprovechó de su estado, especialmente vulnerable, y la violó, tanto vaginal como analmente.