La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Murcia que, en abril pasado, condenó a penas que suman ocho años de prisión al atracador de una oficina bancaria del que sospecharon sus propios hijos por haberlo visto en varias ocasiones volver a casa con “mazos” de billetes.

En las conversaciones telefónicas mantenidas por la esposa y los hijos y que fueron captadas por la Policía, se escucha cómo uno de ellos comenta que recordaba que un día volvió con un mazo de billetes de cinco euros, preguntándose a sí mismo si es que se los habían dado en el cajero o le habían llovido del cielo.

En las mismas conversaciones, los agentes que investigaban el atraco, cometido en marzo de 2016 en una oficina bancaria ubicada en la pedanía murciana de El Raal, pudieron escuchar a los hijos comentar que una vez detenido otro participante en el robo, ya condenado por estos mismos hechos, “el papá iba a ir detrás”.

El relato de hechos probados que ahora se ve confirmado por la Audiencia Provincial estableció que el asalto a la oficina bancaria se produjo el uno de marzo de 2016, cuando el acusado al que se condena ahora y su compinche entraron en la misma, portando este un revólver que esgrimió y el otro una segunda arma de fuego que portaba en el interior de su mochila.

Esas dos armas fueron halladas en el registro efectuado en el domicilio del segundo, ubicado en Elche (Alicante).

Tras maniatar a los empleados de la sucursal con unas bridas y encerrarlos en el despacho del director se marcharon con un botín algo superior a los 157.000 euros.

El juzgado rechazó la coartada alegada por el acusado al que se condena ahora por los delitos de robo y tenencia ilícita de armas y que alegó que el día en que se produjo el atraco se encontraba en Madrid, su lugar de residencia, por lo que era imposible que al mismo tiempo hubiera estado en Murcia.

La sentencia no dio el menor valor a esas afirmaciones, ya que, señalaba, no resultaba creíble porque expuso esa coartada cuando ya llevaba un año en prisión.

Comentaba el juzgado que de haber sido eso cierto y de que contaba con testigos que respaldaban sus afirmaciones no se entendía cómo no lo dijo desde los momentos iniciales de su detención y que, por el contrario, se negar a declarar primero ante la Guardia Civil y después en el juzgado.

La sentencia del juzgado de lo Penal instaba a la fiscalía a actuar contra los testigos, al considerar que pudieron haber mentido en el juicio, ya que no se creía que después de más de tres años del suceso recordaran con todo lujo de detalles que aquel día el acusado estaba en su trabajo.