La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que preside Consuelo Uris ha condenado al Servicio Murciano de Salud a pagar 200.000 euros a los familiares de un hombre que falleció en el hospital Morales Meseguer por omitir una radiografía de abdomen a raíz de una peritonitis pese a llevar 8 días ingresado.

El Tribunal "no alcanza a entender que en el transcurso de 8 días no se hiciera ni una sola radiografía de abdomen a una persona ingresada por una patología abdominal".

El paciente, de 49 años, vecino de Murcia, con antecedentes de enfermedad crónica intestinal "de Crohn", acudió a urgencias del 'Morales' el 29 de septiembre de 2015 con un cuadro de dolor abdominal, náuseas, vómitos y diarrea de 4 días.

El hombre quedó ingresado a cargo del servicio de digestivo y hasta el 6 de octubre sufrió episodios de dolor abdominal, vómitos, diarrea y fiebre.

El día 5 se le hizo un TAC pero hasta dos días más tarde, el 7 de octubre, no se le realizó ecografía abdominal en la que se apreció "hidroneumoperitoneo secundario a perforación del ciego", siendo intervenido quirúrgicamente de urgencia y pasando, posteriormente, a UCI. El estado del paciente era muy grave y falleció el día 9 de octubre.

Por estos hechos la viuda e hija del paciente se dirigieron a la citada asociación, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien demandó a la sanidad pública murciana, que sostenía que la muerte del paciente fue secundaria a una mala praxis médica.

En concreto, se alegaba que ante la "tórpida" evolución del paciente no se le realizó prueba diagnóstica.

El paciente había sufrido cuadro de shock séptico de origen abdominal hacía meses y se medicaba habitualmente con corticoides que, además de ser inmunodepresores, pudieron enmascarar los síntomas.

El tribunal advierte que el diagnóstico de perforación intestinal es clínico y que la exploración clínica es la determinante, al tiempo que considera que se omitió una prueba sencilla, rápida y que ayuda a establecer rápidamente un diagnóstico.

La asociación 'Defensor del Paciente' celebra que tras una asistencia médica que infringió la lex artis y que ha conllevado la muerte de una persona joven que deja viuda e hija, "la sentencia ponga las cosas en su sitio, determinando qué se hizo mal, lo que sin duda comportará que el servicio implicado revise su forma de proceder y en el futuro se evite un caso similar".

Además, la Asociación llama la atención sobre el impecable argumento de la Sala para atribuir toda la responsabilidad de lo ocurrido a no haber hecho pruebas diagnósticas. "No cabe -añade la sentencia- exigir a la parte actora una prueba de lo que hubiera ocurrido de haberse realizado la prueba de imagen antes, ni mucho menos especular sobre la fecha probable de la perforación... corresponde a la parte demandada la carga de la prueba de tal extremo".

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.