Los hechos que se consideran probados tuvieron lugar en 2013. De ahí que, a la hora de dictar sentencia, el juez tuviese en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas: ha pasado mucho tiempo desde que ocurrió el delito hasta que su responsable se sienta en el banquillo.

Aquella noche de julio de hace seis años, agentes de la Policía Nacional, en funciones de prevención de seguridad ciudadana por la calle Santa Rita, en la barriada murciana de La Fama, observaron a un individuo que iba con el coche por dirección prohibida. Y le dieron el alto.

Los policías le dijeron que se identificase, y el sujeto, «con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, comenzó a proferir insultos como 'sois unos mierdas y yo hago lo que quiero' mientras empujaba reiteradamente a uno de los agentes».

«En ese momento llegó una nueva patrulla policial para auxiliar a sus compañeros, ante lo cual el acusado escupió al agente e intentó sustraer su arma reglamentaria, hasta que fue reducido por los presentes», prosigue el relato de hechos probados.

Los hechos declarados probados «son constitutivos de un delito de atentado, en la forma en que han sido calificados por el Ministerio Fiscal, pues se ha probado que el acusado propina empujones y agrede a agentes policiales cuando estaban trabajando», destaca la resolución judicial.

Más aún: el sujeto reconoció lo que hizo. Ello, unido a los informes médicos forenses y la declaración de los agentes hacía que el caso fuese sencillo. Por eso el tribunal no se explica las dilaciones indebidas antes citadas.

De esta manera, el hombre, cuya identidad y edad no han sido facilitadas, es condenado a cumplir tres meses de prisión como responsable de un delito de atentado, detalla en su sentencia la Audiencia Provincial.

El sospechoso, por otro lado, llegó a denunciar a los policías a los que agredió: aseguró que lo habían «lesionado» al tratar de reducirle. Sin embargo, su abogado, al comienzo de la vista, lo primero que hizo fue retirar esta acusación. Y la Sala deja claro que están absueltos.

El Convenio para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertadas Fundamentales reconoce a toda persona «el derecho a que la causa sea oída en un plazo razonable», recuerda la resolución de la Audiencia Provincial. En este asunto, en concreto, que lo acontecido tuviera lugar en 2013 hace que, ya de antemano, la pena que se le ha de imponer al acusado sea inferior de lo que, en otro supuesto, se habría dictado para el mismo delito.

En este caso, además, «la instrucción era muy sencilla», apunta la Audiencia Provincial.