Una catedrática de la Universidad de Murcia (UMU) deberá abonar a otra profesora una indemnización de 12.000 euros por una intromisión ilegítima en el honor y la intimidad de otra profesora por la colocación en el tablón de anuncios del departamento de Ciencias Políticas y de la Administración, que aquella dirigía, de un informe negativo sobre la segunda.

Así se recoge en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, a la que ha tenido acceso Efe, que estima en parte el recurso que la demandante presentó contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Murcia que, hace ahora poco más de dos años, rechazó su demanda.

La apelante expuso en su recurso que durante cuarenta días estuvo expuesto en los tablones de anuncios y en la página web interna del departamento un informe negativo para la renovación de la plaza de profesora ayudante doctora y una carta abierta a la comunidad universitaria en la que varios profesores mostraban su apoyo a la citada valoración.

Y añadió que esos documentos tuvieron que ser retirados por orden del rector ante la negativa de la demandada a realizarlo de forma voluntaria, a pesar de ser requerida para ello.

La sentencia del Juzgado desestimó la demanda al considerar que aunque se había vulnerado el derecho a la intimidad de la demandante no existía prueba que permitiera imputar a la directora del departamento, ni directa ni indirectamente, la difusión pública del informe negativo del mismo ni de la carta firmada por varios docentes que lo apoyaban.

Ahora, la Audiencia Provincial, que tiene como ponente a su presidente, el magistrado Miguel Ángel Larrosa, señala que existió una intromisión ilegítima que afectó a dos derechos fundamentales, el del honor y el de la intimidad, que debe ser indemnizada con el pago de los 12.000 euros fijados.

"Existe una responsabilidad directa de la demandada como directora del departamento en estas publicaciones, tanto en los tablones físicos como en la web, pues o las autorizó expresamente como única persona responsable de ambos o bien permitió su publicación sin adoptar ningún tipo de medida" comenta la Sala.

"Pero, además -añade-, existió una pasividad en su comportamiento que justifica también su responsabilidad; es difícil de creer que desconociese que se hubiesen publicado los dos documentos , pues se supone que al menos la web debería consultara con frecuencia, pero lo cierto es que cuando tuvo conocimiento oficial del hecho, dejó pasar veinticuatro horas sin adoptar medida alguna, y ello pese a la orden expresa del secretario general de la UMU y de la resolución del rector".

Dice la sentencia que está demostrado que la demandada recibió una comunicación directa con copia de la resolución rectoral de 22 de marzo de 2011, con expresa petición a vuelta de correo de información sobre las medidas adoptadas, y sin responder a este correo, remitió a una persona desconocida un correo el día 23, dejando transcurrir un día entero sin cumplir lo ordenado por el rector".

Con esa actitud, añade la sentencia, la directora del departamento contribuyó a la publicidad de los documentos atentatorios al derecho al honor y a la intimidad de la apelante.

El tribunal concluye que "no parece que las órdenes surtieran efecto alguno, pues la carta abierta fue retirada por el auxiliar de servicio del edificio universitario de Ronda de Levante y no por personal de su departamento, y los archivos fueron suprimidos de la web por los servicios informáticos de la UMU y no desde dentro del mismo departamento".