La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia del Juzgado de Familia de esta ciudad que respaldó la decisión de la Dirección General de Familia del gobierno murciano de asumir la tutela de sus hijos al comprobarse que estaban en situación de desamparo.

La sentencia señala que el Juzgado declaró probado que la resolución administrativa es la que correspondía, al existir una situación problemática en el matrimonio que se remontaba al año 2014 estar los menores en situación de abandono.

El Juzgado señalaba así mismo que en junio de 2015 se denegó el acogimiento y las visitas solicitadas por una tía, los abuelos maternos y los tíos abuelos maternos, al considerar que era mejor, en interés de los niños, acordar el acogimiento preadoptivo sin visitas.

La sentencia, ahora corroborada por la Audiencia Provincial de Murcia, concluía que los progenitores no reunían condiciones para ocuparse de sus hijos, "siendo inidónea la familia materna como acogedora, además de no existir familia extensa paterna, lo que determinaba la alternativa de los menores con familia ajena".

En su apelación, la madre admitió la existencia de una mala relación matrimonial y que otro hijo ya estaba tutelado por la administración.

También expuso que todo era debido a su adicción a las drogas, que no había logrado superar, pero a haberlo intentado en varias ocasiones.

La Audiencia ha desestimado el recurso en una sentencia en la que se comenta que el derecho de los padres biológicos no es un principio absoluto cuando se trata de proteger a un menor en situación de desamparo.

Y concluye que el informe de seguimiento elaborado en 2017 demuestra que los niños se encuentran adaptados e integrados en la familia que los acogió.