Los familiares de un paciente que falleció de un cáncer tras acudir a los servicios de urgencia en ocho ocasiones en veinte días tienen derecho a ser indemnizados con la cantidad de 6.000 euros por daño moral, según se recoge en un dictamen emitido por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM).

El informe señala que "puede entenderse que el grado de sufrimiento o angustia que pudo experimentar el enfermo y sus familiares y la situación de impotencia y temor fue alto, desde el momento en que el recurso una y otra vez utilizado no despejaba la incertidumbre sobre el proceso sufrido".

Y añade que "a la vez, no facilitaba la medida que posiblemente más los hubiera tranquilizado: una interconsulta a Urología o su ingreso hospitalario".

Para este órgano consultivo, se ha acreditado que aunque no hubo una pérdida de oportunidad en la atención prestada al enfermo por el retraso del diagnóstico del cáncer que causó su muerte, sí hubo una infracción de la lex artis ad hoc en la actuación de los Servicios de Urgencias, a los que acudió ocho veces en veinte días.

Para el CJRM tal cúmulo de visitas en tan corto plazo de tiempo habrían aconsejado bien una interconsulta al Servicio de Urología o bien su ingreso en un hospital.

Los familiares del paciente expusieron en su reclamación que el proceso que sufrieron se inició en enero de 2015, cuando aquel acudió a su médico de familia, en un centro de salud de Alcantarilla, que le diagnosticó lumbalgia sin irradiación, y que finalizó dos meses después, con su fallecimiento en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia.

La muerte se produjo a consecuencia de un tumor urotelial metastásico que, según la familia, no fue diagnosticado a tiempo.