Justicia
Pagarán 125.500 euros a un paciente por tardar en diagnosticarle un cáncer
La Audiencia Provincial reconoce una mala praxis por parte de los sanitarios

Pagarán 125.500 euros a un paciente por tardar en diagnosticarle un cáncer
efe
Un paciente que sufrió un retraso en diagnosticarle la reproducción de un cáncer recibirá una indemnización de 125.500 euros, más intereses, cuyo pago deberá afrontar la compañía Mapfre como aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS), según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia estima así parcialmente el recurso que el letrado del paciente, Pedro Alfonso García-Valcárcel, presentó contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Once de Murcia, que limitó la indemnización a 2.800 euros.
Señala la Audiencia que el enfermo presentó una demanda en la que reclamó la cantidad de 262.600 euros a la aseguradora por las secuelas y lesiones derivadas de una atención médica sobre el cáncer colorrectal que sufría que consideraba no había sido la adecuada.
El Juzgado, en la sentencia que ahora se revoca, admitió que no hubo un seguimiento adecuado de su enfermedad, lo que produjo un retraso de diagnóstico, pero consideró que este no había sido relevante porque las secuelas se habrían originado igualmente aunque hubiera sido diagnosticado en su momento.
La Sala de la Audiencia señala que "hubo, claramente, una deficiente actuación clínica, no solo de diagnóstico", ya que existían indicios que de haber incidido sobre ellos habrían permitido descubrir que se le había reproducido la enfermedad cancerígena.
Y añade que "lo que carece de toda lógica es que se cite al paciente para diez meses después para una repetición de la prueba, no respetando los protocolos, que la fijan cada dos meses".
La Audiencia comenta igualmente que "no puede limitarse la crítica a las actuaciones sanitarias al error del radiólogo en abril de 2014, sino que ya existía un error en junio de 2013 y, sobre todo, no se adoptaron unas medidas de control de la evolución del paciente más próximas en el tiempo, ante la alteración que ya presentaba y la clínica de dolor".
La sentencia condena a la compañía demandada al pago de 125.500 euros, suma a la que habrá que añadir los intereses devengados desde febrero de 2015, incrementados en el 50 por ciento, como prevé la Ley de Contratos de Seguro.
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