La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción que condenó a un hombre a abonar 360 euros de multa por lesionar a una mujer embarazada.

En concreto, el hombre fue declarado culpable de un delito leve de lesiones. No se le juzgó por violencia de género porque la víctima no había mantenido relación sentimental alguna con él.

Los hechos que se consideran probados ocurrieron en octubre del año 2016, durante una discusión. En un momento dado, el hombre lesionó a la mujer y llegó a arañarle en un brazo. Como entonces ella estaba embarazada de seis semanas, acabó en urgencias, donde también se quejó de dolor lumbar. En el tribunal aportó el parte médico que corroboró su relato, recuerda la Audiencia.

La sentencia fue impugnada tanto por la víctima (que quería que se condenase al hombre a más pena) como por el acusado.

Alega este varias razones. Según él, la mujer y la pareja de ésta fueron a su casa a almorzar y a raíz de esto él notó que le desapareció dinero, por lo que rompieron la amistad. También dice que el día antes de la riña por la que fue condenado hubo otra pelea, esta vez en un bar, en el que fue ella, asegura, la que la insultó a él.

Subraya, además, que el día de autos él fue a casa de la mujer para reclamarle 40 euros que le debe el novio de ella. Entonces, siempre según la versión del hombre, ella empezó a «chillar como loca» (sic) y que le atacó a él «por su condición de travesti». Y añade que la mujer (que, según él, es drogadicta) «tiene un perro muy agresivo» que la habría defendido.

El tribunal cree que la versión del hombre es «sesgada», al tiempo que percibe, por su parte, «un razonamiento irracional, absurdo e ilógico». La Audiencia recuerda que el parte de lesiones confirma lo que dice la víctima, por lo que desestima el recurso.