La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a 3 años y 15 días de prisión a un hombre como autor de tres delitos de malos tratos de los que fueron víctimas su pareja y la hija común, a la que también agredió cuando esta salió en defensa de la madre.

En contra de lo sostenido por el Juzgado, la Sala de la Audiencia considera que los hechos no quedaron suficientemente probados en el juicio, por lo que las penas impuestas al acusado como autor de dos delitos de malos tratos y un delito de malos tratos habituales deben ser anuladas.

El tribunal sustituye el relato de hechos probados recogido en la sentencia apelada por otro del que no se deriva la comisión de delito alguno por parte del denunciado.

La resolución recurrida estableció que el hombre, nacido en Francia, había mantenido una relación sentimental análoga a la matrimonial con la denunciante, que se había prolongado durante unos 17 años y de la que habían nacido dos hijos.

Y añadía que la relación, desde fecha no determinada, se había tornado conflictiva, con discusiones frecuentes por motivos no suficientemente demostrados.

El clima familiar era tenso, debido a las agresiones del acusado a su pareja, que, a veces, respondía con golpes a los ataques de aquel.

La mujer justificó las lesiones de uno de esos ataques asegurando que se las había producido al caer por la escalera, lo que fue cuestionado por el médico forense al señalar que la herida estaba en una zona del ojo que no era compatible con ese mecanismo de producción de la misma.

En una ocasión llegó a pegar a la hija, menor de edad, cuando esta salió en defensa de la madre para que no siguiera pegándole y lo tachó de maltratador.

Dice la Sala que las manifestaciones hechas por los testigos de referencia -un agente de la Guardia Civil, la trabajadora social, unas doctoras y la hermana de la mujer- no pueden ser utilizadas como pruebas de cargo, ya que expresaron lo que les había manifestado esta, que se acogió a su derecho a no declarar.

"En el presente caso -dice la Audiencia-, los testigos a los que la sentencia recurre nada observaron directamente que pueda llevar a la conclusión que alcanza la sentencia recurrida, esto es, que las lesiones que constan en el parte de asistencia de la mujer las originó el acusado".

Y añade que "la pericial forense tampoco sirve para atribuir dicha autoría a nadie, dado que las dudas que suscita al perito la conclusión alcanzada por la médica de urgencias sobre el carácter casual de las lesiones no pasan de ser meras sospechas del posible origen doloso de las mismas, que no solo no alcanzan el valor de indicio, sino que nada informan sobre la posible autoría".