La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado el auto de un Juzgado de Instrucción de esta ciudad que no admitió a trámite la querella en la que se atribuía al jefe y al responsable de recursos humanos del parque de bomberos un presunto delito de homicidio por imprudencia por la muerte de la operadora de sala del mismo Mari Carmen que falleció hace ahora dos años en la habitación del hotel en la que se encontraba con su pareja.

La resolución desestima así el recurso que el querellante -pareja de la fallecida- presentó contra la resolución judicial, que no admitió la querella al señalar que la muerte de la trabajadora fue por causas naturales, y no por un exceso de guardias, como se indicaba en la misma.

El querellante aseguró que los responsables del Parque de Bomberos de Murcia, contra los que se querellaba, habrían incurrido en el citado delito porque siendo conocedores del estado de salud de esta trabajadora, que sufría problemas cardiacos desde hacía varios años, debían haber espaciado los servicios de guardia asignados a la misma.

Y añadía que en un periodo en el que solo debía haber prestado 80 horas de servicio, en realidad había desarrollado 150 horas.

El Juzgado al que correspondió la querella acordó su inadmisión tras incorporar a la causa las diligencias previas tramitadas en otro Juzgado de Instrucción de Murcia y en el de Violencia sobre la Mujer seguidas con ocasión del fallecimiento de la operadora de sala.

El cadáver, que había recibido sepultura pocos días antes en el cementerio de una pedanía murciana, fue exhumado por orden judicial en noviembre de 2016 tras la denuncia por presuntos malos tratos presentada por la familia de la fallecida, lo que se hizo para determinar la causa de su muerte.

La autopsia realizada por el médico forense tras aquella exhumación determinó que la muerte fue debida a causas naturales, en concreto, a una fibrilación auricular y ventricular y la consiguiente insuficiencia cardiaca.

El Juzgado de Instrucción, en el auto que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia Provincial, señaló igualmente que no constaba que los responsables laborales de la fallecida conocieran realmente el alcance exacto de su enfermedad al tiempo en que murió, ni que sabiendo que debido a su situación determinadas actividades laborales pudieran ser contraproducentes, la obligaran a realizarlas.

El auto apuntaba, por otro lado, que la denuncia no explicaba cuáles fueron las circunstancias de tiempo y lugar concretas en que se produjo el fallecimiento, ni tampoco refería lo que pasó en la habitación del hotel donde se produjo el óbito.

"Queda completamente abierta la posibilidad -añadía- de que la insuficiencia cardíaca que causó el fallecimiento se deba, realmente, a causas muy diferentes a las muy genéricas que se invocan en la querella".