Un colegio de Murcia, del que es responsable la cooperativa de enseñanza La Flota Futuro S. C. C., deberá levantar las pistas de pádel con que cuenta al haber sido construidas sin contar con la preceptiva autorización del ayuntamiento.

Así se dispone en una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región que estima el recurso que el ayuntamiento de Murcia presentó contra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso número Tres de esta ciudad, que dejó sin efecto la resolución del consistorio que ordenaba a la cooperativa a reponer los terrenos al estado en que se encontraban con anterioridad a la realización de las pistas.

En su recurso ante el TSJ, el consistorio alegó que estaba plenamente acreditado que las pistas fueron construidas sin la preceptiva licencia de obras y que los responsables del centro educativo no había presentado proyecto alguno de modificación del mismo para incluir ese complejo deportivo.

Además, alegó que aquel complejo había sido utilizado por terceros y explotado como negocio, "lo que requería también licencia de actividad, aunque ahora no se use por nadie".

"Ciertamente -dice la Sala-, la sentencia apelada no maneja ningún fundamento jurídico que ampare el fallo que adopta; así, las obras se sitúan en una zona de dominio público, destinada a equipamiento docente, y se destinan a la gestión y explotación de instalaciones deportivas de pádel, con contrato de arrendamiento suscrito con la empresa que administraba el colegio, por lo que no cumplían con el uso permitido en el planeamiento de la zona".

Y añade que "el acceso se realiza directamente desde la calle, sin pasar por el interior del colegio; las obras estaban totalmente separadas de las restantes instalaciones deportivas propias del colegio, teniendo un acceso independiente desde la calle".

El TSJ concluye que la actuación municipal fue ajustada a Derecho, por lo que se debe cumplir la resolución contra la que recurrió la cooperativa.