El fiscal del caso Teatro Circo ha interpuesto un recurso de aclaración al Juzgado de Instrucción Número 8 de Murcia para que «se aclare y se especifique» la situación procesal de algunos de los hechos a los que alude el magistrado en el auto que cierra la instrucción, ya que determinadas actuaciones «no han sido incluidas como hechos delictivos».

El fiscal, en un auto fechado el 15 de octubre al que ha tenido acceso este periódico, se escuda en dos sentencias del Supremo para argumentar que son «correcciones admisibles la aclaración de conceptos oscuros y la adición de algún pronunciamiento omitido sobre puntos litigiosos». La Fiscalía sostiene que hay ciertos hechos que «no quedan claros».

Así, el Ministerio Fiscal pide aclarar algunos razonamientos del auto que concluía la instrucción de esta pieza separada del caso Umbra, ya que, como cita en uno de ellos, el fiscal se llega a plantear: «Desconozco si ello supone un sobreseimiento implícito (en cuyo caso se interesa que se declare expresamente tal sobreseimiento a fin de poder articular un posible recurso) o si su mención en el auto permite a las acusaciones hacer referencia en nuestros escritos a tales hechos, lo que convendría aclarar previamente en aras de la seguridad jurídica de acusaciones y defensas; y en caso de inclusión, determinar los posibles delitos, aunque sea indiciariamente y aunque no vincule a las acusaciones».

La causa Teatro Circo, cuyas diligencias previas concluyeron el pasado 10 de octubre, investiga a seis personas por presunta corrupción urbanística en el convenio (Convenio Urbanístico 30/2005) para la rehabilitación de ese teatro, aprobado en 2006 por el Ayuntamiento de Murcia.

Tras concluir la instrucción, el juez acordó abrir la fase intermedia del procedimiento abreviado al exconcejal de Urbanismo de Murcia Fernando Berberena, al exgerente del servicio de Urbanismo Alberto Guerra y al exjefe de Planeamiento Municipal Joaquín Peñalver, así como al constructor Ramón Salvador Águeda, a la funcionaria municipal María de la O Chica y a Miguel Ángel Barroso, representante de una constructora. El juzgado había considerado que los tres integrantes de la antigua cúpula de Urbanismo podrían haber incurrido en un delito de prevaricación, al igual que Ramón Salvador Águeda y la funcionaria municipal.

Sin embargo, el fiscal arguye que en el delito de prevaricación sólo cabría aplicarse a Fernando Berberena en su condición de concejal que aprueba la resolución, «pues el resto de funcionarios sólo podrían ser partícipes como inductores y/o cooperadores necesarios dado que no dictan la resolución de aprobación».

El fiscal también hace referencia a «la prevaricación» cometida en un informe, a pesar de que el Ministerio Fiscal entendía que podía ser constitutivo de delito de falsedad en documento público de la que dos imputados sí pueden ser autores. A su juicio, «el resultado y conclusión que emiten no se sustenta en datos, cálculos reales y justificación suficiente», sino que «simplemente se trata de llegar a un resultado predeterminado».

El auto del juzgado también recogía que Guerra y Barroso habrían incurrido en los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios y cohecho. Y agregaba que Águeda y Berberena podrían haber incurrido en uno de cohecho, tras el hallazgo en poder del exconcejal de tres relojes de gran valor comprados por el constructor.